La Corte Suprema determinó que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar instrucciones tributarias dictadas por el Servicio de Impuestos Internos en el marco de sus atribuciones legales. Al aplicar este criterio, el máximo tribunal rechazó la acción cautelar que buscaba dejar sin efecto parte de la Circular 38, emitida por el Director del SII en abril de 2025.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 26 de mayo de 2026, en la causa Rol N°5.574-2026. Con ella, los ministros revocaron la sentencia dictada el 12 de enero del mismo año por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido el recurso en primera instancia.
EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR IMPUGNADA
La Circular 38, fechada el 30 de abril de 2025, contiene instrucciones relacionadas con las modificaciones introducidas por la Ley 21.713 al artículo 68 del Código Tributario. La parte recurrente cuestionaba específicamente la sección 5.2 del capítulo II y el párrafo tercero del capítulo IV del documento.
Estas disposiciones establecían obligaciones para administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico. Se les exigía acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes que utilizaran sus servicios. Adicionalmente, se instruía un mecanismo de anticipo de Impuesto al Valor Agregado respecto de aquellos contribuyentes que no lograran acreditar dicho cumplimiento.
LA FUNDAMENTACION DE LA CORTE SUPREMA
Al analizar el caso, la Corte Suprema consideró que el acto impugnado emanó del SII en el ejercicio legítimo de sus facultades legales. El fallo citó como fundamento el artículo 6, letra A, número 1 del Código Tributario, que faculta al Director del Servicio para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias. También se invocó el artículo 7, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que le otorga competencia para dictar instrucciones de carácter general.
El tribunal agregó que el mecanismo instruido en la circular se sustenta en la facultad de cambio de sujeto del IVA prevista en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Dicha norma habilita al SII para determinar, mediante reglas generales, que ciertas obligaciones tributarias recaigan en sujetos distintos al contribuyente originario.
LA RAZON DECISIVA DEL RECHAZO
El punto central que determinó el rechazo del recurso fue la naturaleza de la controversia. La Corte Suprema sostuvo que el conflicto planteado no podía resolverse a través de la acción cautelar de protección. Para que esta vía sea procedente, se requiere la existencia de un derecho indubitado, es decir, claro y no discutible, que merezca ser amparado de forma urgente.
En este caso, la discusión giraba en torno al sentido y alcance de una facultad establecida en la ley. Ello implica una interpretación normativa que excede el ámbito propio del recurso de protección, cuyo objetivo no es resolver disputas sobre la legalidad de actos administrativos cuando existe un marco regulatorio que los respalda.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido contra el SII. El fallo confirma el criterio jurisprudencial de que las acciones cautelares no son el mecanismo adecuado para impugnar instrucciones generales dictadas por la autoridad tributaria en el ejercicio de sus competencias legales, especialmente cuando la materia controvertida requiere un análisis de fondo sobre la interpretación de normas legales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
