La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Abengoa Chile SA en contra de la sentencia que acogió parcialmente su demanda por pérdida de oportunidad, pero desestimó el lucro cesante. La decisión unánime de la Primera Sala confirmó el criterio de los tribunales de instancia, que concluyeron que la empresa no logró acreditar las utilidades dejadas de percibir tras ser excluida de un proceso de licitación por un error imputable a la demandada.
ANTECEDENTES DEL CASO
La controversia se originó cuando Co-ol Limitada incluyó erróneamente a Abengoa Chile en un registro de deudores morosos por concepto de arriendo de contenedores impagos. Dicha inclusión llevó a que la constructora fuera excluida de una licitación pública, situación que la empresa calificó como un acto ilícito generador de responsabilidad extracontractual.
Abengoa demandó a Co-ol Limitada solicitando indemnización por pérdida de oportunidad y lucro cesante. El tribunal de primera instancia acogió la demanda en lo relativo a la pérdida de oportunidad, pero rechazó el lucro cesante por falta de prueba de las utilidades no percibidas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente ese fallo, lo que motivó el recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal destacó que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, por lo que el recurrente debe denunciar todas las normas legales que constituyen el marco normativo aplicable al caso. Al tratarse de una acción por responsabilidad extracontractual, resultaban esenciales los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, los cuales regulan los presupuestos de dicha responsabilidad.
La Corte constató que el recurrente omitió denunciar la infracción de esas disposiciones, limitándose a invocar los artículos 1698, 1702 y 1706 del mismo cuerpo legal, junto con los artículos 160 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la carga de la prueba y valoración de la documental. Para la sala, esa omisión generaba un vacío insalvable, pues impedía a la Corte dictar sentencia de reemplazo en caso de acoger el recurso.
Además, el tribunal observó que el recurrente intentaba modificar los hechos asentados por los jueces del fondo. Mientras la sentencia impugnada estableció que Abengoa no acreditó la pérdida de utilidades derivadas de la no adjudicación de licitaciones, el recurrente sostenía que ese rubro sí había sido probado mediante documental y presunciones. La Corte recordó que solo los jueces de instancia están facultados para fijar los hechos y que, para alterarlos en casación, es necesario denunciar eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.
ANÁLISIS DE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS
En relación con las normas de la prueba, la Corte descartó que se hubiera vulnerado la regla del onus probandi. Explicó que dicha regla solo se quebranta cuando se obliga a una parte a probar un hecho que corresponde a la contraria. En el caso, correspondía a la demandante acreditar la existencia y cuantía del lucro cesante, y los jueces concluyeron que esa carga no se cumplió.
Tampoco se advirtió una valoración ilegal de la prueba documental. Los sentenciadores del fondo ponderaron la instrumental allegada, pero su análisis no llevó a establecer los hechos que pretendía la recurrente. La Corte señaló que las alegaciones de Abengoa apuntaban, en realidad, a obtener una nueva valoración de las probanzas, actividad que resulta ajena al recurso de casación en el fondo.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró que el recurso de casación en el fondo adolecía de manifiesta falta de fundamento, por lo que procedió a rechazarlo. La decisión confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 23 de julio de 2025, y deja a firme la condena a Co-ol Limitada por pérdida de oportunidad, manteniendo la desestimación del lucro cesante.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
