La Corte Suprema sentó un importante criterio al validar el cierre unilateral de una cuenta corriente bancaria fundado en la pérdida de confianza y riesgos de lavado de activos, confirmando que estas controversias deben ventilarse en juicios declarativos y no mediante recursos de protección.
El máximo tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección presentada contra Scotiabank. La decisión refuerza la facultad de las entidades financieras para poner término a la relación contractual cuando existen indicios de operaciones sospechosas, sin que ello implique una vulneración de garantías constitucionales.
ANTECEDENTES DEL CASO
La recurrente, una empresa, contrató una cuenta corriente con Scotiabank en 2022 mediante procedimiento digital. El 15 de mayo de 2025, al intentar realizar una transferencia, encontró dificultades de acceso a la aplicación móvil. Al acudir al banco, se le indicó que debía esperar por un posible problema informático.
El 27 de mayo de 2025 recibió en su domicilio una carta titulada “Aviso al cliente de cierre de cuenta corriente”, que informaba el cierre en un plazo de diez días. La comunicación mencionaba como fundamento “ARTÍCULO 10”, sin mayor explicación. La empresa mantenía fondos en pesos y dólares, además de pagos pendientes que no pudo concretar.
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
La afectada calificó la decisión como ilegal, arbitraria e infundada. Señaló que vulneraba sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, honra y propiedad, protegidas en el artículo 19 de la Constitución Política, numerales 2, 3 inciso quinto, 4 y 24.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N.º 37.039-2021) que en un caso similar acogió un recurso de protección por cierre unilateral sin motivos explícitos, calificándolo de arbitrario y discriminatorio.
Reconoció la facultad del banco para cerrar cuentas conforme al numeral 10 del Capítulo 2.2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la antigua Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al artículo 17 B letra b) de la Ley N.º 19.496 de protección al consumidor. Sostuvo, sin embargo, que esa facultad debe ejercerse de manera racional y justificada, no caprichosa, dada la naturaleza intuito personae del contrato de cuenta corriente.
POSTURA DEL BANCO
Scotiabank solicitó el rechazo de la acción, argumentando que las instituciones financieras tienen obligaciones nacionales e internacionales en prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Citó la Ley N.º 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, y el artículo 3 de dicha ley que obliga a informar operaciones sospechosas.
El banco indicó que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha instruido en el Capítulo 1-14 de su Recopilación Actualizada de Normas sobre prevención del lavado de activos, exigiendo medidas de conocimiento del cliente y evaluación del término de la relación comercial ante dudas sobre la información proporcionada.
Precisó que el Contrato Único de Productos Persona Jurídica suscrito por la recurrente contempla la facultad de cierre unilateral en la cláusula 8 del Título I del contrato de cuenta corriente.
Las razones específicas del cierre obedecieron a que la recurrente no acreditó antecedentes suficientes para justificar movimientos por $606.527.701 entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Dichos ingresos provenían de transferencias desde una empresa y de la propia recurrente desde otros bancos, fondos que luego eran transferidos en uno a tres días a cuentas de sociedades con un socio en común.
El banco calificó estas transacciones como inusuales por varias razones: flujos no acordes con los ingresos acreditados, actividades incompatibles con el giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, la declaración de que la empresa procesaba pagos asociados a una plataforma de contenidos para adultos con grandes volúmenes de pagos pequeños sin trazabilidad suficiente, falta de visibilidad respecto de creadores de contenido o suscriptores con posible vinculación a jurisdicciones sancionadas, y transferencias circulares entre empresas relacionadas sin aparente sentido económico, lo que podría evidenciar procesos de estratificación de fondos.
Además, recordó que el contrato de cuenta corriente es de carácter intuito personae, basado en la confianza, elemento esencial de esta relación.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, concluyendo que la pretensión se relaciona con un asunto contractual que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa correspondiente. Sostuvo que las alegaciones de fondo sobre el alcance interpretativo de las normas contractuales constituyen una controversia entre las partes que requiere un proceso declarativo.
El tribunal señaló que la acción de protección exige la presencia de un derecho indiscutido amenazado o afectado por una arbitrariedad o ilegalidad, situación que no se verificaba en la especie. Afirmó que esta acción cautelar no es la vía idónea para resolver controversias que requieren un procedimiento probatorio amplio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones. La ministra Ravanales previno que concurrió a la decisión confirmatoria, teniendo presente que en estos autos se reclama la falta de fundamentación de la decisión impugnada y que, del mérito de los antecedentes, sí se desprenden las razones consideradas por el banco para proceder al cierre de la cuenta corriente de la actora.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
