La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una ex trabajadora en una causa laboral contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y el Hospital DIPRECA. La resolución, del 6 de mayo en la causa Rol N°13.938-2026, confirmó el efecto liberatorio del finiquito suscrito por la demandante.
La trabajadora había solicitado la declaración de existencia de una relación laboral continua desde mayo de 1981, primero bajo un régimen de honorarios y luego mediante contrato de trabajo. También pidió la declaración de único empleador, la nulidad del despido y el pago de diferencias de indemnización.
ANTECEDENTES DEL CASO
Las demandadas opusieron la excepción de finiquito y transacción. La trabajadora firmó un finiquito en noviembre de 2022, en el que declaró que el empleador nada le adeudaba y renunció a acciones derivadas del término de los servicios. La reserva de derechos se limitó expresamente a tres materias: indemnización por años de servicio, trienios y bono de antigüedad.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción respecto de las acciones de nulidad del despido por no pago de cotizaciones, declaración de unidad económica y declaración de relación laboral entre 1981 y 1984. El tribunal estimó que la reserva no comprendía esas pretensiones, por lo que el finiquito tenía poder liberatorio.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la trabajadora. La recurrente sostuvo que el finiquito no podía producir efectos respecto de acciones no incluidas expresamente en el acuerdo, como la declaración de relación laboral previa, unidad económica y nulidad del despido.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia de base. Razonó que el finiquito era una convención válida y vinculante, y que la reserva de derechos se limitó a las materias indicadas. Concluyó que no existía fundamento para excluir del efecto liberatorio las acciones ejercidas posteriormente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La demandante recurrió de unificación de jurisprudencia, alegando interpretaciones divergentes sobre la especificidad necesaria en una reserva de derechos. Invocó un precedente donde se estimó suficiente una reserva breve para excluir materias del finiquito.
La Corte Suprema examinó el fallo impugnado y la sentencia de contraste. Concluyó que el precedente resolvía una situación diversa, pues en ese caso la reserva permitió excluir determinadas obligaciones, mientras que en la causa actual la reserva quedó limitada a materias específicas y no comprendió las acciones de declaración de relación laboral, unidad económica ni nulidad del despido. Además, la trabajadora había consentido la extensión temporal de la relación laboral en el finiquito y renunciado a acciones derivadas del término de los servicios.
Al no existir contradicción jurisprudencial susceptible de uniformarse, la Corte declaró inadmisible el recurso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
