La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por vecinos de Vitacura en contra de una sentencia que validó un permiso de edificación otorgado por la municipalidad para construir viviendas económicas en la calle Camoens. El fallo, de diciembre de 2025, confirma que las terrazas con quinchos en la azotea de estos inmuebles no constituyen superficie edificada a efectos legales y que el decreto municipal que resolvió el reclamo estaba debidamente motivado.
LOS HECHOS DEL CASO
El conflicto se originó en 2023, cuando la Municipalidad de Vitacura otorgó el Permiso de Edificación N 57/2023 para un proyecto ubicado en calle Camoens N 6580. Los reclamantes presentaron un reclamo de ilegalidad municipal en contra de este permiso, argumentando que las viviendas autorizadas como “económicas” excedían el metraje máximo de 140 metros cuadrados por unidad, debido a la incorporación de terrazas de uso y goce exclusivo en las azoteas del cuarto piso, equipadas con quinchos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción en septiembre de 2025, decisión que fue recurrida por los vecinos ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
Los reclamantes sustentaron su arbitrio en dos capítulos principales. En primer lugar, denunciaron la falsa aplicación del artículo 41 de la Ley N 19.880, que exige que las resoluciones administrativas sean fundadas. Según su tesis, el Decreto Alcaldicio N 4/2333 de 2023 no expresaba de manera clara e inequívoca las motivaciones para desestimar su reclamo, lo que también afectaba la motivación de la sentencia recurrida.
En segundo lugar, acusaron la falta de aplicación del artículo 1 del Decreto N 1.101 (Plan Habitacional) y del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 6.1.8 de su Ordenanza. Sostuvieron que el permiso autorizaba viviendas económicas de hasta cuatro pisos, pero que las terrazas con quinchos en la azotea impedían calificarlas como tales, ya que excedían el metraje exigido.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal analizó ambos capítulos y los desestimó. Respecto a la motivación, destacó que el artículo 11 de la Ley N 19.880 exige que los actos administrativos que afecten derechos de particulares o resuelvan recursos administrativos deben expresar los hechos y fundamentos de derecho en que se asientan. En este caso, la Corte concluyó que el decreto municipal impugnado contenía una fundamentación suficiente, pues respondía a cada una de las ilegalidades planteadas, remitiéndose a cuestiones técnicas y jurídicas que permitían considerar que la autorización se ajustaba a derecho.
El tribunal agregó que la motivación es un elemento esencial del acto administrativo, derivado del principio de legalidad y del artículo 8 de la Constitución Política, y que su finalidad es posibilitar la comprensión de la decisión por parte de los destinatarios y evitar la arbitrariedad.
LA DOCTRINA SOBRE LOS HECHOS
El segundo argumento del recurso fue rechazado por un vicio de construcción. La Corte Suprema señaló que el arbitrio estaba dirigido a variar los hechos establecidos soberanamente por los jueces del fondo, sin denunciar la infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, que es el único mecanismo para modificar esos hechos en casación.
En particular, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones establecieron como hecho inamovible que, aunque las terrazas tuvieran uso y goce exclusivo, la definición de superficie edificada no incluye espacios descubiertos como terrazas en la azotea, por lo que estos siguen siendo espacios comunes.
EL IMPACTO DEL FALLO
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su criterio jurisprudencial sobre la motivación de los actos administrativos y la imposibilidad de revisar los hechos establecidos en la instancia si no se invocan las normas probatorias correspondientes. El fallo también clarifica los límites de las viviendas económicas, estableciendo que las terrazas en azoteas, aunque tengan instalaciones como quinchos, no computan como superficie edificada mientras sean espacios descubiertos.
El rechazo del recurso de casación en el fondo deja firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que validó el permiso de edificación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
