La Corte Suprema confirmó la extradición de una ciudadana colombiana solicitada por las autoridades de su país para ser juzgada por tráfico de estupefacientes. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal el 25 de mayo, en la causa Rol N.° 54.610-2025.
ANTECEDENTES DEL CASO
La solicitud de extradición pasiva fue presentada por la República de Colombia en contra de una mujer colombiana requerida para comparecer ante la Fiscalía 137 Seccional de la Unidad de Florida Valle, en Cali. Se le imputa el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en los artículos 376 y siguientes del Código Penal colombiano. En primera instancia, la corte regional accedió a la extradición, pero dispuso que la entrega se efectuara 90 días después del parto de la requerida.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa apeló la resolución y solicitó su revocación. Alegó que no se cumplían los requisitos del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, en particular el artículo XI, ni la letra b) del artículo 442 del Código Procesal Penal. También cuestionó la prescripción aplicable según la legislación colombiana y sostuvo que la requerida no fue notificada de actuaciones realizadas en ese país. Además, acusó al Ministerio Público chileno de no exponer antecedentes favorables, como su embarazo de alto riesgo, arraigo familiar y los peligros en Colombia. En subsidio, presentó un recurso de nulidad por vulneraciones al debido proceso y falta de fundamentación de la sentencia.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El fallo recordó que la extradición pasiva es un procedimiento especial que solo verifica la concurrencia de los requisitos legales del artículo 449 del Código Procesal Penal. No constituye un juicio sobre culpabilidad o inocencia. La Corte consideró que los antecedentes remitidos por Colombia eran suficientes, idóneos y convincentes para presumir que, en Chile, se habría deducido acusación por los hechos investigados. Respecto de las irregularidades procesales alegadas, señaló que deben ser planteadas ante los tribunales del Estado requirente. La sentencia de primera instancia fue confirmada íntegramente, y se rechazó el recurso de nulidad.
PREVENCIÓN DEL MINISTRO ZEPEDA
El ministro Zepeda concurrió a la confirmación, pero propuso postergar la entrega de la requerida por 12 meses desde el parto, considerando el interés superior del niño y la protección de la familia. Durante ese periodo, el Estado debería organizar un sistema de apoyo con asistencia del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para evitar que la sanción penal se extienda a menores de edad.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
