Fallo de la Corte de Talca reafirma límites de la cosa juzgada frente a derechos laborales irrenunciables
Un reciente pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Talca vino a zanjar una controversia entre la Municipalidad de Curicó y siete funcionarios no docentes en torno al pago de la asignación de experiencia. El tribunal de alzada, al resolver un recurso de nulidad laboral, aplicó un criterio que distingue entre la inmutabilidad de las sentencias firmes y la protección sustantiva que otorga el derecho del trabajo.
El conflicto se originó cuando los trabajadores recurrieron al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó para que se declarara su derecho a percibir el beneficio contemplado en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios No Docentes de la corporación edilicia. El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó extender los anexos de contrato respectivos, además del pago retroactivo de las sumas adeudadas con reajustes e intereses.
Contra esa decisión, el municipio dedujo recurso de nulidad invocando varias causales, entre ellas la existencia de cosa juzgada respecto de una de las demandantes, el desistimiento de los otros seis y la supuesta improcedencia de la asignación conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República.
COSA JUZGADA Y LÍMITES DE LA IRRENUNCIABILIDAD
La Sala analizó en primer término la situación de una trabajadora respecto de quien el municipio sostenía que existía una sentencia firme previa dictada en el mismo tribunal laboral. En aquella oportunidad, se había acogido una excepción de desistimiento y rechazado una demanda idéntica.
El tribunal de alzada constató que, en efecto, concurrían los tres elementos de la cosa juzgada: identidad de partes, objeto pedido y causa de pedir. Además, verificó que la sentencia anterior se encontraba firme y ejecutoriada, por cuanto el recurso de nulidad interpuesto en esa ocasión ya había sido rechazado.
La Corte estimó que el juez del trabajo incurrió en error al desestimar la excepción de cosa juzgada apoyándose en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. A juicio del tribunal superior, dicho principio es una institución de carácter sustantivo, mientras que la cosa juzgada opera en el plano procesal para otorgar estabilidad a las decisiones judiciales. De allí que no sea posible revisar nuevamente un asunto ya resuelto mediante sentencia ejecutoriada.
En consecuencia, acogió la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, anuló parcialmente el fallo respecto de esa trabajadora y dictó una sentencia de reemplazo que se pronuncia solo sobre su situación particular.
DESISTIMIENTO Y EFECTOS PROCESALES
Distinto fue el análisis respecto de los otros seis demandantes. La municipalidad argumentó que todos ellos se habían desistido previamente de una acción laboral similar en una causa anterior y que ese desistimiento había extinguido definitivamente sus acciones conforme al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte rechazó esa causal. Explicó que, a diferencia del caso de la trabajadora, respecto de los demás dependientes no existía una sentencia firme posterior que hubiera declarado la extinción definitiva de sus acciones. Agregó que la discusión sobre los efectos del desistimiento en materia laboral, especialmente frente al principio de irrenunciabilidad de derechos, constituye una cuestión interpretativa sobre la cual existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales diversas. Por ello, concluyó que no se configuraba una infracción de ley manifiesta que justificara la nulidad del fallo.
DICTÁMENES DE CONTRALORÍA Y AUTONOMÍA JUDICIAL
La Corte también desestimó los argumentos municipales fundados en dictámenes de la Contraloría General de la República que declaraban improcedente pactar asignaciones de experiencia para trabajadores municipales regidos por el Código del Trabajo. Sobre este punto, el tribunal recordó que, si bien esos dictámenes son obligatorios para la Administración, no vinculan a los tribunales de justicia, los cuales ejercen su función jurisdiccional con plena autonomía conforme a la Constitución.
Asimismo, descartó la supuesta infracción al artículo 7 del Código del Trabajo. La municipalidad sostenía que la asignación de experiencia no había sido pactada expresamente en los contratos individuales. No obstante, el tribunal observó que el propio Reglamento para Funcionarios No Docentes, aprobado mediante Decreto Exento de 1999, disponía que sus disposiciones se incorporaban como anexo a los contratos de trabajo de los funcionarios respectivos. Al no haberse acreditado su derogación o modificación posterior, la asignación formaba parte integrante de los contratos individuales.
De esta forma, la Corte de Talca mantuvo íntegramente la sentencia favorable respecto de los seis trabajadores, quienes conservaron el reconocimiento judicial de su derecho a percibir la asignación de experiencia y las sumas adeudadas por dicho concepto.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
