Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad que cuestiona la constitucionalidad del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N°20.735, norma que regula la reliquidación de pensiones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). La acción, interpuesta por una pensionada, sostiene que el precepto legal establece una diferencia de trato entre los afiliados basada únicamente en un criterio temporal, lo que vulneraría la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. El requerimiento también se refiere al artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros, como parte del contexto legal de la impugnación.
El conflicto se origina en una demanda de nulidad de derecho público presentada ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, que actualmente se encuentra en la Corte de Apelaciones de la capital, luego de que la actora apelara la sentencia definitiva. En la gestión pendiente, la requirente impugna una resolución dictada por DIPRECA en agosto de 2019, mediante la cual se reliquidó su pensión de retiro aplicando un régimen previsional que, según su postura, resultaría perjudicial.
LA NORMA CUESTIONADA Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
El Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N°20.735, que modificó aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y Gendarmería de Chile, establece como fecha relevante el 8 de enero de 2014 para determinar el sistema de reliquidación aplicable a quienes reingresaron al servicio después de haberse pensionado. La requirente sostiene que, por encontrarse en servicio activo en esa fecha, DIPRECA aplicó el régimen de reliquidación vigente con anterioridad al 1 de junio de 2014, en desmedro del sistema posterior, que considera más favorable.
En el requerimiento se argumenta que la administración interpretó la disposición literalmente, sin considerar otros antecedentes previsionales relevantes para el cálculo del beneficio. La actora afirma que la fecha del 8 de enero de 2014 no guardaría un vínculo directo con factores previsionales relevantes, como los años de servicio, las remuneraciones percibidas o las cotizaciones efectuadas. Según su postura, la diferenciación basada exclusivamente en un criterio temporal carece de justificación razonable y proporcional, generando un trato desigual respecto de otras personas que se encuentran en situaciones previsionales comparables.
VULNERACIÓN A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
La acción constitucional plantea que la aplicación del Artículo Cuarto Transitorio en el caso concreto afecta directamente la igualdad ante la ley, al imponer una distinción que carece de fundamento objetivo. La diferencia de trato entre pensionados de DIPRECA se sustenta exclusivamente en la situación de servicio activo al 8 de enero de 2014, sin considerar criterios previsionales sustanciales, lo que la tornaría arbitraria.
El requerimiento también expone que el Artículo Segundo Transitorio de la misma ley excluye determinadas modificaciones para quienes estaban en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la norma, pero omite la modificación introducida por el numeral 1 de su artículo 10. Esta situación, según la requirente, genera una ambigüedad interpretativa acerca del verdadero alcance del derecho a reliquidar la pensión conforme al régimen anterior.
LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD Y SU TRÁMITE
La acción de inaplicabilidad presentada ante el Tribunal Constitucional solicita que se inaplique el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N°20.735 en el proceso judicial pendiente, por ser contrario a la Constitución. La requirente sostiene que la aplicación del precepto es decisiva para resolver la controversia, ya que el conflicto principal consiste en determinar si la reliquidación practicada por DIPRECA se ajustó o no a derecho.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones respecto de su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal Constitucional emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
El requerimiento, identificado con el Rol N°17625-26, se enmarca en la necesidad de garantizar que las disposiciones legales que regulan beneficios previsionales no establezcan distinciones arbitrarias, especialmente cuando afectan derechos fundamentales de los pensionados de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
El texto completo del requerimiento y el expediente se encuentra disponible en el Tribunal Constitucional bajo el Rol N°17625-26.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
