La justicia chilena ratificó la expulsión de una ciudadana peruana que cumplió condena por abuso sexual reiterado contra un menor de edad, al considerar que la gravedad del delito justifica la medida administrativa pese a su arraigo en el país. La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo de la causa Rol N°634-2026, rechazó el reclamo judicial interpuesto por la mujer contra la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó su salida del territorio nacional.
La decisión administrativa se originó en la Resolución Exenta del 17 de agosto de 2023, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones aplicó la causal de expulsión prevista en los artículos 128 N°2 y 32 N°5 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. La recurrente, de nacionalidad peruana, había ingresado regularmente a Chile en 2007, obteniendo permanencia definitiva. Tras ser condenada por abuso sexual reiterado de una víctima menor de 14 años, cumplió íntegramente la pena impuesta.
ANTECEDENTES DEL RECLAMO
La extranjera sostuvo que la medida expulsiva era improcedente por varios motivos. Alegó que su ingreso al país fue legal y que contaba con residencia definitiva. Argumentó que la condena penal ya estaba cumplida y que, durante su estancia en Chile, desarrolló una actividad empresarial. Además, invocó arraigo familiar a través de su hermana y sobrinas, quienes residen en el país. En su concepto, la autoridad migratoria no ponderó adecuadamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, que exige evaluar factores como el tiempo de residencia, la inexistencia de infracciones migratorias previas y el proceso de rehabilitación social.
La recurrente calificó la expulsión como desproporcionada, dado su prolongado vínculo con Chile y la ausencia de antecedentes migratorios negativos. Sostuvo que la autoridad omitió valorar su reinserción posterior al cumplimiento de la condena, lo que, a su juicio, debía atenuar la decisión administrativa.
POSTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
En su defensa, el Servicio Nacional de Migraciones afirmó que el procedimiento sancionatorio se ajustó estrictamente a la normativa vigente. La repartición destacó que la decisión fue adoptada tras ponderar los descargos de la extranjera y los factores exigidos por el artículo 129 de la ley. Sin embargo, dio especial relevancia a la extrema gravedad de los hechos que originaron la condena penal: abusos sexuales reiterados contra un menor de siete años de edad. Para la autoridad, el arraigo familiar invocado —vínculo con la hermana y las sobrinas— resultó insuficiente para desvirtuar la procedencia de la expulsión, considerando la naturaleza del ilícito cometido.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que su labor se limita a revisar la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa, verificando el respeto de las garantías del afectado. En este caso, concluyó que la causal legal de expulsión se encontraba plenamente configurada y que el procedimiento se desarrolló con estricto apego al debido proceso, permitiendo a la recurrente ejercer su derecho a formular descargos.
El tribunal estableció que la autoridad migratoria ponderó adecuadamente los factores legales, otorgando especial peso a la gravedad del delito. En la sentencia, los ministros señalaron que “la comisión de un ilícito penal de extrema gravedad, como lo es el abuso sexual infantil, fractura de forma irremediable dicho compromiso, justificando plenamente que la autoridad administrativa, en resguardo del bienestar común, el orden público y la protección de los menores de edad, decida revocar el permiso de residencia y ordenar su expulsión”.
La Corte añadió que el vínculo con la hermana y las sobrinas no corresponde al núcleo familiar directo especialmente protegido por la legislación migratoria para impedir una expulsión. Asimismo, aclaró que el cumplimiento íntegro de la condena penal no extingue las consecuencias administrativas derivadas de la permanencia de un extranjero en el país, por tratarse de ámbitos jurídicos distintos.
DECISIÓN FINAL
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el reclamo judicial de expulsión, confirmando la legalidad de la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la salida de la ciudadana peruana del territorio chileno. El fallo refuerza el criterio de que, en delitos graves, la protección del orden público y la infancia prevalece sobre el arraigo personal o familiar del extranjero.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
