La Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a la disputa judicial de Francisco Coeymans contra la Comisión para el Mercado Financiero al rechazar su reclamo de ilegalidad y mantener firme la sanción que lo multa con 50.000 UF y lo inhabilita por cinco años para ocupar cargos de director o ejecutivo principal en entidades del mercado financiero. La decisión ratifica la gravedad de las conductas detectadas en el denominado Caso Primus Capital, donde los estados financieros de la sociedad fueron manipulados para ocultar su verdadera situación patrimonial.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCIÓN
La controversia se remonta a las irregularidades detectadas en operaciones de factoring realizadas por Primus Capital S.A., que obligaron a reenviar los estados financieros correspondientes al ejercicio 2022. La CMF determinó que la información originalmente remitida al mercado y al organismo fiscalizador no reflejaba la realidad económica de la empresa, con diferencias patrimoniales que superaban los $33.000 millones. En su calidad de gerente general, Coeymans suscribió y permitió la remisión de esos antecedentes falsos, lo que motivó la sanción administrativa.
LOS ARGUMENTOS DEL RECLAMANTE
En su reclamo de ilegalidad, Coeymans sostuvo que la resolución sancionatoria carecía de fundamento suficiente, cuestionó la valoración de la prueba efectuada por la autoridad y alegó que la CMF aplicó indebidamente una disposición de naturaleza penal en sede administrativa. También afirmó que la multa era desproporcionada y que no se consideraron adecuadamente circunstancias atenuantes que habrían justificado una sanción menor.
LA POSTURA DE LA CMF
La Comisión defendió la legalidad de su actuación, argumentando que el procedimiento sancionatorio se ajustó plenamente a derecho y que los antecedentes reunidos eran suficientes para acreditar que Coeymans, como gerente general, suscribió y autorizó la remisión de información financiera que no reflejaba la verdadera situación de la empresa. La autoridad fiscalizadora sostuvo que actuó dentro de sus facultades legales.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
Al resolver, la Corte recordó que el reclamo de ilegalidad es un mecanismo de control de legalidad de los actos administrativos, no una nueva instancia para revisar el mérito de las decisiones adoptadas por la autoridad fiscalizadora. En ese contexto, descartó que la CMF hubiese excedido sus atribuciones. El tribunal señaló que la eventual existencia de responsabilidad penal no excluye la procedencia de sanciones administrativas en materia de mercado de valores, rechazando así el argumento del reclamante sobre una supuesta aplicación indebida de normas penales.
La sentencia concluyó que la autoridad sancionadora fundó adecuadamente su decisión, ponderó los antecedentes reunidos durante el procedimiento y actuó dentro de las facultades que le confiere la ley. Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte estimó que la multa de 50.000 UF se encuentra dentro de los márgenes legales y resulta proporcional a la gravedad de las infracciones constatadas. El tribunal destacó el impacto que la información financiera incorrecta tuvo sobre la transparencia, la confianza de los inversionistas y el adecuado funcionamiento del mercado.
CONFIRMACIÓN ÍNTEGRA DE LA SANCIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad y confirmó las resoluciones de la CMF que impusieron a Francisco Coeymans la multa de 50.000 UF y la inhabilidad temporal por cinco años para desempeñarse como director o ejecutivo principal en entidades del mercado financiero.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
