La Corte Suprema aplicó el 22 de abril una sanción disciplinaria a una abogada por incorporar citas doctrinarias falsas en un recurso de casación, al estimar que su conducta vulneró la buena fe procesal y el deber de diligencia profesional. La medida consiste en suspensión de un mes para ejercer la profesión y multa de 5 UTM.
EL DEBER DE DILIGENCIA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Situaciones como esta reabren el debate sobre los estándares de diligencia profesional en la abogacía, como demuestra la reciente sanción de la Corte Suprema a una abogada. Particularmente ante la irrupción de sistemas algorítmicos y modelos de lenguaje capaces de generar textos. Aunque la resolución no menciona explícitamente el uso de inteligencia artificial, el tipo de errores detectados sugiere que la abogada pudo haber utilizado estas herramientas sin verificar adecuadamente la información.
El deber de diligencia y honestidad profesional está recogido en diversos códigos deontológicos, como el del Colegio de Abogados de Chile, que exige un desempeño esmerado. Asimismo, la buena fe procesal obliga a los abogados a presentar información veraz y comprobada ante los tribunales. Un análisis de esta resolución realizado por Ian Henríquez Herrera, del Instituto de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, destaca que constituye un recordatorio oportuno de que la responsabilidad por el contenido de los escritos judiciales recae siempre en el abogado que los suscribe, sin importar la herramienta utilizada para su elaboración. La decisión fija un estándar de prolijidad que cobra especial relevancia en un contexto de creciente uso de tecnología. En suma, la Corte Suprema ha establecido que los principios de buena fe y diligencia profesional no pueden ser eludidos mediante el uso de sistemas automatizados. Los abogados deben asumir la responsabilidad de verificar cada fuente y cada cita, so pena de enfrentar sanciones disciplinarias.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE
Al conocer del caso, la Corte Suprema desestimó las explicaciones de la abogada y calificó los hechos como contrarios a la buena fe, tanto en su dimensión de principio general como en su especificidad procesal. En su resolución, el máximo tribunal recordó que la buena fe está consagrada expresamente en el artículo 2, letra d), de la Ley N° 20.886, que impone a las partes el deber de no incurrir en fraude, abuso procesal o conductas contrarias a ese principio. La sentencia señaló que “la buena fe se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal”, obligación que la abogada no cumplió. Agregó que la actuación de la profesional era demostrativa de falta de profesionalidad y contraria a la rectitud y corrección que deben observar los abogados ante los tribunales.
LA SANCIÓN Y LOS HECHOS
Los antecedentes del caso se originaron en un escrito de casación en el fondo presentado por la abogada sancionada. En ese documento se incluyeron dos referencias bibliográficas cuya autenticidad fue cuestionada por la parte contraria: una obra denominada Tratado de Protección al Consumidor del año 2023, cuya autoría se señalaba como del profesor Juan Andrés Orrego Acuña, y otro texto titulado Responsabilidad Civil y Consumo de 2021, adjudicado al ministro de la Corte Suprema Jean Pierre Matus. La parte recurrida solicitó entonces que el tribunal ejerciera sus atribuciones disciplinarias. La Corte apercibió a la abogada para que aclarara la exactitud de esas citas. En su respuesta, la profesional reconoció que podrían haberse deslizado inexactitudes materiales de transcripción o individualización, pero sostuvo que no hubo intención de inducir a error al tribunal, sino un error no doloso en la elaboración del escrito. La Corte resolvió sancionar con suspensión de un mes y multa de 5 UTM, decisión acordada por mayoría pero con prevenciones. La ministra Ravanales y el abogado integrante Urquieta estimaron que solo debía aplicarse la suspensión, mientras que los ministros Llanos y Astudillo consideraron que únicamente correspondía la multa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
