La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por conducir en estado de ebriedad con licencia suspendida, causar lesiones graves y daños, y no prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la autoridad. El máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.
La condena incluyó tres años y un día de presidio, multas de 4 UTM y 7 UTM, cancelación de la licencia de conducir y una pena adicional de 541 días de presidio por el delito contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, consistente en no prestar auxilio ni informar a la autoridad tras el accidente.
LOS HECHOS DEL CASO
Durante la madrugada del 2 de junio de 2023, el condenado manejaba un automóvil por la intersección de las calles 14 de febrero y Sucre en Antofagasta. Chocó contra otro vehículo, dejando a uno de sus ocupantes con heridas de gravedad: una profunda herida cortante en la frente, politraumatismos y luxación del hombro izquierdo. Ambos automóviles resultaron con daños considerables.
Tras el accidente, el conductor se bajó del auto, lo abandonó en el lugar y escapó caminando. Minutos después, Carabineros lo encontró en su domicilio, situado a pocas cuadras del sitio del suceso. Los funcionarios advirtieron claros indicios de ebriedad, los que luego fueron confirmados mediante exámenes que arrojaron 1,73 y 1,91 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, se comprobó que su licencia de conducir estaba suspendida por una condena anterior dictada semanas antes por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa basó su recurso de nulidad en que el acusado se autoincriminó ante Carabineros sin contar con un abogado defensor, lo que vulneraba su derecho a guardar silencio y el principio de no autoincriminación. Alegó también que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad al ser ubicado, lo que impedía concluir que comprendiera plenamente las consecuencias de sus declaraciones.
DECISION DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema desestimó estos planteamientos. Recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la garantía de no ser forzado a declarar en contra de uno mismo, pero determinó que en este caso no existió interrogatorio. Los carabineros llegaron al domicilio del acusado tras obtener antecedentes por la patente del vehículo abandonado, y el imputado reconoció espontáneamente su participación, sin que mediaran preguntas orientadas a obtener una confesión.
El tribunal sostuvo que las normas que limitan los interrogatorios policiales no impiden que una persona proporcione voluntaria y espontáneamente información que la incrimine. Respecto al estado de ebriedad, señaló que la defensa no aportó antecedentes concretos que permitieran concluir que el nivel de alcohol anuló su capacidad de comprensión. El testimonio del carabinero indicó que el acusado respondió de forma coherente y voluntaria al ver a los uniformados.
La Corte agregó que, aunque hubiera existido algún vicio en la obtención de esa declaración, ello carecería de trascendencia para invalidar el juicio, ya que la condena no descansó solo en esa manifestación. También se consideraron la identificación de la propietaria del vehículo y la secuencia de hechos que permitió ubicar al acusado en su domicilio minutos después del accidente.
Como causal subsidiaria, la defensa alegó que la participación del condenado se basó en testimonios de oídas. La Corte también desestimó este argumento, recordando que la apreciación de las pruebas es facultad de los jueces del tribunal oral y que los testimonios indirectos no son ilegales. Su valor probatorio se determina según las reglas de la sana crítica, y en este caso el fallo incluía una descripción minuciosa de las pruebas consideradas.
Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que no se configuraron las causales de nulidad invocadas, descartó vulneraciones al debido proceso o errores en la valoración de la prueba, y confirmó íntegramente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
