Un viaje de cinco días a Argentina realizado durante una licencia médica por salud mental no justificó el despido de una trabajadora de Metro S.A., según determinó el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El fallo, que acogió la demanda por despido injustificado, concluyó que la conducta imputada no alcanzó la gravedad exigida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
LOS HECHOS DEL CASO
La trabajadora ingresó a la empresa en abril de 2016, desempeñándose como técnica en el Puesto de Control Central, área dependiente de la Gerencia de Operaciones. Sus funciones incluían la supervisión en tiempo real de la circulación de trenes, velando por la fluidez del servicio y el cumplimiento de los estándares de seguridad. La relación laboral se extendió por aproximadamente nueve años, con una jornada de 42 horas semanales distribuidas en turnos rotativos.
En noviembre de 2023, la trabajadora presentó una licencia médica de quince días por razones de salud mental vinculadas al fallecimiento de su padre y a un proceso de divorcio que atravesaba. Durante ese período, viajó a Argentina entre el 23 y el 27 del mismo mes. La empresa tomó conocimiento de esta situación a través de un informe de la Contraloría General de la República emitido en mayo de 2025, y el 24 de junio de ese año puso término inmediato al contrato, invocando incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Metro S.A. sostuvo que el viaje al extranjero era incompatible con el reposo médico prescrito y configuró una infracción suficientemente grave para justificar el despido sin derecho a indemnización. La trabajadora, en cambio, afirmó que el desplazamiento fue recomendado verbalmente por su médico tratante como un cambio de ambiente para favorecer su recuperación emocional. Agregó que la licencia médica autorizaba reposo en otro domicilio y que, al encontrarse suspendido el contrato de trabajo durante ese período, no era posible atribuirle un incumplimiento de sus obligaciones laborales.
ANALISIS DEL TRIBUNAL
El juzgado aplicó las reglas de la sana crítica y concluyó que la causal invocada no estaba configurada. En primer lugar, recordó que una licencia médica válidamente emitida suspende las obligaciones principales del contrato de trabajo, es decir, la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de remuneraciones por parte del empleador. Por ello, resultó contradictorio imputar un incumplimiento contractual durante un período en que la legislación y el reglamento interno impedían a la trabajadora reincorporarse.
La sentencia también cuestionó la intervención del Comité de Ética de Metro, integrado por profesionales ajenos al ámbito médico, quienes concluyeron que el viaje no estaba justificado. El tribunal observó que dicha evaluación se realizó sin competencias técnicas para determinar los efectos terapéuticos de la actividad desarrollada. Destacó que la Superintendencia de Seguridad Social ha reconocido la compatibilidad de actividades recreativas y desplazamientos fuera del domicilio en licencias médicas por salud mental, cuando contribuyen al proceso de recuperación.
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
Otro aspecto relevante fue la inexistencia de perjuicios económicos u operativos directos para la empresa. Durante el juicio, la jefatura del área reconoció que el puesto de control central contaba con 49 reguladores y que las ausencias breves eran absorbidas por el propio equipo sin necesidad de contratar reemplazos ni alterar los estándares mínimos de funcionamiento. El tribunal concluyó que no se acreditó afectación alguna al servicio derivada de los hechos imputados.
Asimismo, el magistrado otorgó relevancia a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2023 y el despido se ejecutó en junio de 2025, aproximadamente un año y medio después. En ese contexto, estimó improcedente sostener una supuesta pérdida de confianza respecto de una trabajadora con una trayectoria intachable, excelentes evaluaciones de desempeño y sin sanciones disciplinarias previas. A juicio del tribunal, existían alternativas menos gravosas, como revisar administrativamente la licencia médica o exigir la restitución de eventuales prestaciones indebidamente percibidas.
DECISION DEL TRIBUNAL
Conforme a estos razonamientos, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda y estableció que el despido fue injustificado. Condenó a Metro S.A. al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por nueve años de servicio y el recargo legal del 80% sobre dicha indemnización, con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El tribunal resolvió eximir de costas a la empresa demandada.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
