EN CONVERSATORIO ORGANIZADO POR EL CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL DE LA U. DE CHILE
Especialistas analizaron las reformas propuestas en el proyecto de ley de reconstrucción y desarrollo, con foco en la dimensión ambiental. En el encuentro participaron Paulina Riquelme, socia de IO; Dominic B., profesor ordinario de la Universidad Diego Portales; Patricio Leayon, socio de Ferrada Inemer; y Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Durante la jornada se abordaron los principales ejes de la iniciativa y sus eventuales efectos sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE INVALIDEZ ADMINISTRATIVA
Uno de los puntos más debatidos fue la reducción de la facultad de invalidación administrativa contemplada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. La propuesta acorta de dos años a seis meses el plazo para que la Administración declare la nulidad de sus propios actos. Los panelistas coincidieron en que esta modificación carece de una justificación técnica y dogmática sólida, especialmente porque durante la tramitación legislativa se eliminó sin mayor explicación el plazo de cuatro años originalmente propuesto.
Se planteó que esta reducción busca otorgar mayor certeza jurídica a los titulares de proyectos, pero al mismo tiempo podría debilitar el control de legalidad que ejerce la propia Administración. Se advirtió que acortar este margen sin fortalecer los mecanismos de control ex ante, como la toma de razón de la Contraloría General de la República, podría generar el efecto inverso: mantener en el tiempo actos administrativos contrarios a derecho.
REFORMA AL SEIA Y MODIFICACIONES DE PROYECTOS
El proyecto también introduce cambios relevantes en materia de evaluación ambiental. Se propone que las modificaciones menores a proyectos que ya cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable no requieran ingresar nuevamente al SEIA, salvo que impliquen alteraciones significativas en su magnitud, duración o impactos ambientales. Sobre este punto, los especialistas señalaron que la regla podría ocultar impactos acumulativos no evaluados, en contradicción con el principio preventivo consagrado en la Ley N° 19.300.
Además, se discutió la opción de que los titulares puedan acogerse voluntariamente a un régimen abreviado de evaluación, limitando el número de addendas que la autoridad puede solicitar. Se expresó preocupación porque esta vía podría restringir la capacidad de la Comisión de Evaluación (CA) para requerir información más allá de la primera iteración, aumentando el riesgo de aprobar proyectos con información incompleta.
MECANISMO DE RESTITUCIÓN DE COSTOS
Uno de los artículos más controversiales establece un mecanismo de restitución de costos para los titulares cuyas RCA sean anuladas por sentencia judicial firme. La norma propone que el Estado compense los gastos efectivamente realizados y acreditados por el inversionista, siempre que la nulidad no se deba a dolo o culpa de este. Los panelistas criticaron duramente esta iniciativa, calificándola de inconveniente y señalando que traslada el riesgo regulatorio del privado al Estado.
Se destacó que, históricamente, la anulación de una RCA es un evento excepcional, ocurriendo en aproximadamente un 0,3% de los proyectos calificados en los últimos tres años. Sin embargo, el solo hecho de incorporar esta norma podría generar incentivos perversos: los jueces ambientales podrían verse presionados a fallar considerando las consecuencias fiscales, debilitando la independencia judicial y la protección ambiental.
DEBILITAMIENTO DE LA JUSTICIA AMBIENTAL
Otro aspecto crítico es la eliminación de la posibilidad de impugnar una RCA favorable mediante la acción de nulidad de derecho público, limitando la legitimación activa de terceros que no participaron formalmente en el procedimiento de evaluación. Los expertos coincidieron en que esta medida choca con el Principio 10 de la Declaración de Río y con el Acuerdo de Escazú, al restringir el acceso a la justicia ambiental de comunidades potencialmente afectadas.
Se sugirió que una alternativa más equilibrada sería ampliar la legitimación activa ante los Tribunales Ambientales, en lugar de eliminar completamente la vía de impugnación. Asimismo, se advirtió que acortar los plazos para recurrir ante dichos tribunales podría perjudicar especialmente a comunidades vulnerables, que requieren más tiempo para organizar su defensa técnica y jurídica.
PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN Y BIODIVERSIDAD
Los panelistas señalaron que varias normas del proyecto implican un retroceso en los niveles de protección ambiental previamente alcanzados. En particular, se mencionó la excepción a la evaluación de impacto ambiental para ciertos proyectos acuícolas en las regiones de Los Lagos y Aysén, medida que prescinde de una previa zonificación costera. También se criticó el aplazamiento de la implementación de los instrumentos de la Ley N° 21.600 sobre Biodiversidad, recientemente aprobada.
AUSENCIAS Y CONSENSOS
Durante el conversatorio se echó de menos una discusión sobre la eliminación del Comité de Ministros como instancia recursiva administrativa, punto que en reformas anteriores había concitado amplio acuerdo. Se planteó que el proyecto aborda el sistema de evaluación ambiental de manera fragmentada, perdiendo la visión integral que requiere una reforma institucional profunda.
En cuanto a los aspectos positivos, se valoró el traspaso del umbral de plantas generadoras al reglamento, la reducción de plazos para recurrir ante los Tribunales Ambientales y la posibilidad de que el titular pueda optar a una doble instancia administrativa. No obstante, se insistió en que la clave sigue siendo combinar eficiencia administrativa con estándares ambientales robustos y garantías efectivas de participación y justicia ambiental.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
