La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, ratificó el fallo que desestimó la acción de protección presentada por dos funcionarios de la Subsecretaría de Bienes Nacionales contra las resoluciones que ordenaron no renovar sus contratas para el año 2026.
La decisión del máximo tribunal, adoptada el 27 de mayo en la causa Rol N°6276-2026, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica. Los recurrentes trabajaban bajo la modalidad de contrata desde 2011 y 2014, respectivamente, con renovaciones continuas y evaluaciones positivas. Fundaron su recurso en las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y libertad de trabajo, establecidas en el artículo 19 de la Constitución. También indicaron que habían sido incluidos en el Convenio de Desempeño Colectivo correspondiente a 2026, hecho que según ellos fortalecía su confianza en la continuidad laboral.
NO RENOVACIÓN DE CONTRATAS
Las resoluciones impugnadas se fundaron en la existencia de una investigación penal en curso y un sumario administrativo seguido en contra de los funcionarios. Los recurrentes fueron formalizados por delitos funcionarios y suspendidos preventivamente de sus funciones en el marco del procedimiento disciplinario correspondiente.
Los afectados alegaron que se vulneraba su confianza legítima y presunción de inocencia, pues la investigación penal y el sumario administrativo seguían abiertos, sin condena ni sanción firme. Agregaron que la administración sustentó la pérdida de confianza únicamente en la existencia de un proceso penal en etapa de investigación.
FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
De acuerdo con el informe de la Subsecretaría, los funcionarios fueron detenidos el 3 de septiembre de 2025 en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial. Luego fueron formalizados por asociación ilícita, cohecho, violación de secretos y otros delitos funcionarios. A raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo y se decretó la suspensión preventiva de sus labores, conforme al artículo 136 de la Ley N°18.834.
La Subsecretaría sostuvo que los hechos descritos rompieron la confianza institucional necesaria en los funcionarios públicos, por lo que la decisión de no renovar se basó en el deber de cuidar la probidad y el buen funcionamiento del servicio.
La Corte de Apelaciones de Arica señaló que, según el artículo 10 de la Ley N°18.834, los empleos a contrata son de carácter transitorio y terminan por ley al finalizar cada año, a menos que se renueven expresamente. Agregó que la formalización por delitos que afectan la probidad pública constituye un hecho objetivo que la autoridad debe considerar.
La Corte también indicó que no renovar una contrata no equivale a una sanción, sino a una decisión administrativa dentro de las facultades del artículo 10 del Estatuto Administrativo.
La resolución de primera instancia se adoptó con el voto disidente de la ministra señora Ríos, quien se inclinó por acoger la acción constitucional. La ministra Ríos, en su voto en contra, estimó que la extensa trayectoria de los recurrentes en contratas los protegía por el principio de confianza legítima. Agregó que la formalización penal por sí sola no desvirtúa la presunción de inocencia, la cual solo se pierde mediante una condena firme o una destitución administrativa definitiva.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al resolver la apelación, la Corte Suprema reiteró que una renovación continua de contratas por más de cinco años crea una expectativa legítima de continuidad. No obstante, aclaró que esta expectativa no se aplica a funcionarios con antecedentes disciplinarios, malas evaluaciones u otras circunstancias que impidan considerar una confianza real en su permanencia.
La Tercera Sala destacó que en este caso existían elementos objetivos de la investigación penal, la acusación formal y el sumario administrativo por los mismos hechos. Estas circunstancias afectaban la continuidad del vínculo laboral, considerando el estándar elevado de idoneidad, integridad y confianza exigido a los funcionarios públicos.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de no renovar las contratas y confirmó la sentencia apelada.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
