La Corte Suprema reafirmó los límites de la facultad judicial para rechazar de oficio una demanda ejecutiva al acoger un recurso de casación en el fondo presentado contra una resolución que denegó la tramitación de cheques protestados por firma disconforme. En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal ordenó al tribunal de primera instancia dar curso a la ejecución de la totalidad de los instrumentos presentados a cobro.
El fallo unánime de la Primera Sala, recaído en la causa rol 31.656-2025, corrigió lo que calificó como un error de derecho de la judicatura inferior. Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra y los abogados integrantes Álvaro Vidal Olivares y Raúl Fuentes Mechasqui concluyeron que la decisión recurrida había aplicado indebidamente causales de rechazo no previstas en la ley para la etapa de admisibilidad de la acción ejecutiva.
LOS LÍMITES DEL CONTROL DE OFICIO EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
La controversia se originó cuando el tribunal de primera instancia se negó a tramitar una demanda ejecutiva basada en cheques que habían sido protestados por la causal de firma disconforme. El juez fundó su decisión en que dicha causal no habilitaba la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque. Sin embargo, la Corte Suprema recordó que en la fase inicial del juicio ejecutivo la competencia del tribunal está estrictamente delimitada por el legislador.
El máximo tribunal precisó que el examen de oficio que puede realizar el juez al recibir una demanda ejecutiva se reduce a verificar cuatro aspectos: si el título invocado es ejecutivo, si la obligación es actualmente exigible, si la obligación es líquida y si la acción no está prescrita. Solo ante una respuesta negativa a alguno de estos puntos el juez puede denegar la tramitación. En el caso concreto, el tribunal inferior había incorporado un examen adicional, basado en la idoneidad de la causal de protesto, lo que excedía sus atribuciones legales en esa etapa procesal.
ERROR DE DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
La sentencia de casación destacó que el proceder del juez de primera instancia infringió los artículos 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22 y 33 del D.L. 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Estos preceptos regulan los títulos ejecutivos y las formalidades del protesto, pero no autorizan a denegar la tramitación de la demanda por una causal distinta a las taxativamente señaladas en la ley.
Además, la sala civil advirtió que la resolución impugnada aplicó indebidamente los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, que regulan las excepciones que puede oponer el ejecutado. Al hacerlo, el tribunal resolvió en la práctica cuestiones de fondo que corresponden ser debatidas en el juicio ejecutivo propiamente tal, no en la etapa de calificación del título. La Corte subrayó que nada impide que el deudor, una vez admitida la demanda, pueda oponer las excepciones que estime pertinentes.
SENTENCIA DE REEMPLAZO Y ORDEN DE TRAMITACIÓN
Al acoger el recurso de casación en el fondo, la Primera Sala anuló la resolución dictada el 27 de junio de 2025 y, en su sentencia de reemplazo, ordenó al tribunal a quo, a través de juez no inhabilitado, dar lugar a la tramitación de la demanda ejecutiva por la totalidad de los cheques presentados a cobro. La decisión enfatiza que la demanda cumplía todos los requisitos formales para ser admitida, por lo que la negativa a tramitarla constituyó un error que influyó sustancialmente en lo resuelto.
El fallo reafirma, así, el principio de que el control judicial de oficio sobre el título ejecutivo debe ejercerse dentro de los márgenes estrictos que fija la ley procesal, sin anticipar juicios de fondo que corresponden al debate posterior con contradicción del ejecutado. La resolución constituye un recordatorio de que la admisibilidad de la demanda ejecutiva no puede ser denegada con fundamentos ajenos a los expresamente previstos en el ordenamiento jurídico chileno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
