La Cuarta Sala de la Corte Suprema, por decisión unánime, declaró improcedente el recurso de unificación de jurisprudencia que presentó Adidas Chile Limitada, filial oficial de la multinacional alemana de ropa, calzado y accesorios deportivos. Con esta resolución, el máximo tribunal selló una multa equivalente a 26,76 ingresos mínimos mensuales que la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida aplicó a la empresa por no exhibir la documentación que un fiscalizador le solicitó durante una visita inspectiva.
La sanción fue impuesta originalmente por la autoridad administrativa laboral, lo que motivó a la compañía a iniciar una reclamación judicial. En primera instancia, un tribunal dio lugar parcialmente a la demanda presentada por Adidas Chile Limitada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer un recurso de nulidad interpuesto en contra de esa sentencia, la revocó y rechazó por completo la reclamación.
Frente a ese fallo adverso, la filial de la multinacional alemana dedujo un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, con el objetivo de que el máximo tribunal fijara un criterio uniforme sobre la materia discutida. La Cuarta Sala, integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Gonzalo Ruz, la abogada integrante Irene Rojas y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, analizó la admisibilidad del arbitrio.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
Al revisar los antecedentes, la Sala concluyó que el recurso de unificación de jurisprudencia deducido resultaba inadmisible. La resolución recordó que, de acuerdo al inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo, las sentencias que resuelven una reclamación de multa administrativa se impugnan conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del mismo cuerpo legal.
El artículo 502 del Código del Trabajo, que regula el procedimiento monitorio, establece expresamente que las resoluciones dictadas en ese tipo de procedimiento pueden ser atacadas a través de todos los recursos que contempla el código, con la única excepción del recurso de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 483 y siguientes. Dado que la reclamación de la multa en contra de Adidas Chile Limitada se tramitó bajo las reglas del procedimiento monitorio, el recurso especial de unificación de jurisprudencia no estaba habilitado.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La Corte Suprema explicó que, en virtud del inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se dio cuenta de la admisibilidad del recurso. Al examinar su procedencia, los ministros y abogados integrantes determinaron que la materia propuesta —la procedencia de la multa por no exhibir documentación— no constituye un asunto que habilite el arbitrio especial de unificación de jurisprudencia.
La sentencia de la Cuarta Sala, correspondiente a la causa rol 26.465-2026, señaló que del tenor de las normas citadas se desprende que en este tipo de materias no procede el recurso intentado. Por esa razón, el máximo tribunal lo declaró inadmisible, confirmando así la multa de 26,76 ingresos mínimos mensuales aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida.
La decisión fue adoptada por unanimidad, sin que se formularan prevenciones ni disidencias entre los integrantes de la Sala. Con esta resolución queda firme la sanción impuesta a la filial de la multinacional alemana por no haber cumplido con la obligación de exhibir la documentación requerida durante la fiscalización.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
