Nueva ley moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado
El pasado 30 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.821, del Ministerio del Interior, que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado. La normativa modifica la Ley N° 19.974 y establece nuevas reglas para la planificación, reserva, control y procedimientos especiales.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
La ley redefine la estructura del Sistema de Inteligencia, que queda conformado por la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa, las direcciones de las Fuerzas Armadas y las de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. También se incorporan organismos colaboradores como la Agencia Nacional de Ciberseguridad, Gendarmería, la Unidad de Análisis Financiero, Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y la Secretaría General de Política Exterior.
NUEVOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Se crean tres instrumentos clave: la Política Nacional de Inteligencia del Estado, de carácter público; el Plan de Desarrollo para el Sistema, con vigencia de hasta cinco años; y la Directiva Anual de Inteligencia, que será secreta y podrá modificarse ante amenazas emergentes. Estos instrumentos serán elaborados con asesoría del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, integrado por los ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Pública, y presidido por el Ministro del Interior.
COORDINACIÓN Y CONTROL
El Comité de Inteligencia de Estado, presidido por el director de la Agencia Nacional de Inteligencia, se reunirá al menos trimestralmente para coordinar el intercambio de información. Todo lo relativo a sus sesiones será secreto. Además, la ley amplía las funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia, que ahora deberá ejecutar labores de inteligencia y contrainteligencia, elaborar informes periódicos para el Presidente y desarrollar capacitaciones. También podrá identificar vulnerabilidades en infraestructura crítica y proponer medidas de mitigación.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
La ley regula procedimientos como la intervención de comunicaciones, sistemas informáticos, escucha y grabación en lugares cerrados, y entrada y registro sin autorización. Estos requieren autorización de un ministro de la Corte Suprema, designado por el Pleno por dos años renovables. La solicitud debe resolverse en un plazo máximo de 48 horas y en casos urgentes puede otorgarse verbalmente.
RÉGIMEN DE RESERVA Y ACCESO A INFORMACIÓN
Se refuerza la reserva de los datos obtenidos, que solo pueden comunicarse entre integrantes del Sistema. Los órganos del Estado deben proporcionar información solicitada, salvo excepciones relacionadas con la seguridad nacional. En cuanto a acceso a información pública, la ley dispone que solo se aplicará el régimen de datos personales de la Ley N° 21.719, quedando excluida la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
