Una empresa constructora deberá pagar cuatro multas que suman 160 UTM, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara su recurso de nulidad y confirmara las sanciones impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Las multas se originaron por incumplimientos a las obligaciones de seguridad laboral establecidas en el artículo 184 del Código del Trabajo, que derivaron en un accidente con resultado de muerte para un trabajador.
La compañía había impugnado las sanciones ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó su reclamación. Posteriormente, presentó un recurso de nulidad ante la Corte, argumentando que la autoridad administrativa había vulnerado el principio de non bis in ídem al castigarla cuatro veces por una misma conducta infraccional. Según su postura, las multas debieron agruparse en una sola sanción de 40 UTM y no en cuatro de igual valor que totalizaron 160 UTM.
ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
El reclamante invocó el artículo 505-A del Código del Trabajo y el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo para sostener que el principio de non bis in ídem prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho. Añadió que todas las multas tenían como base normativa el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que la fiscalización debió aplicar únicamente la infracción de mayor gravedad. También alegó que la interpretación del tribunal laboral vulneraba las reglas de los artículos 19 y 23 del Código Civil y los principios constitucionales del debido proceso y proporcionalidad. En su defensa, citó criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones que, a su juicio, respaldaban la aplicación del non bis in ídem en materia laboral.
LAS CUATRO INFRACCIONES
Al analizar el recurso, la Corte dio por acreditado que la Inspección del Trabajo impuso cuatro multas independientes, cada una fundada en una conducta diferente:
La primera sanción se originó por no informar adecuadamente a un trabajador sobre los riesgos de su labor como maestro albañil, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo.
La segunda multa se debió a no adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, específicamente al no identificar los peligros asociados a trabajos de izaje y carga suspendida ni evaluar los riesgos de golpes o atrapamientos derivados del uso de un camión pluma.
La tercera infracción consistió en la ausencia de señalización visible y permanente respecto de los riesgos durante labores de hormigonado de fundaciones, particularmente los relacionados con golpes y atrapamientos por izaje y carga suspendida.
La cuarta multa se aplicó por no eliminar factores de peligro en el lugar de trabajo, incluyendo la falta de supervisión de las labores del trabajador accidentado y la inexistencia de un procedimiento específico para operaciones de izaje con camión pluma que considerara las condiciones del terreno y los factores climáticos.
ANALISIS DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM
El tribunal recordó que el principio de non bis in ídem exige la concurrencia de una triple identidad: sujeto, hechos y fundamento normativo. En este caso, reconoció que existía identidad de sujeto (la misma empresa) y de fundamento normativo (artículo 184 del Código del Trabajo), pero no identidad de hechos.
La sentencia enfatiza que cada multa se sustentó en conductas diferentes y autónomas: la falta de información, la ausencia de medidas de seguridad, la inexistencia de señalización y la falta de supervisión. A juicio de la Corte, cada incumplimiento constituye una infracción independiente al deber de seguridad, con relevancia causal propia respecto del resultado fatal. El fallo señala que, de haberse cumplido cualquiera de esas obligaciones, el desenlace podría haberse evitado. Por ello, concluye que cada conducta posee entidad suficiente para ser sancionada separadamente y que la existencia de un mismo fundamento legal no impide reconocer la autonomía de las infracciones.
La Corte también recurrió a principios del derecho penal para reforzar su análisis, descartando que el caso pudiera resolverse mediante figuras como la tipicidad reforzada o el concurso aparente de ilícitos. Explicó que el artículo 184 del Código del Trabajo establece un deber general de protección y que las conductas sancionadas corresponden a infracciones administrativas distintas que no pueden subsumirse unas en otras.
Finalmente, el tribunal desestimó la alegación de vulneración al Manual del Procedimiento de Fiscalización, tanto por no verificarse una infracción al non bis in ídem como porque ese instrumento no fue invocado oportunamente por la empresa como fuente de exoneración de responsabilidad.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el recurso de nulidad, manteniendo firme la sentencia que confirmó las cuatro multas aplicadas por la Inspección del Trabajo. (Rol N° 326-2025 y RIT I-503-2024)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
