La formalidad del despido y el control efectivo de la empresa principal fueron los ejes de una reciente sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró injustificada la desvinculación de dos trabajadores subcontratados por la Municipalidad de Pudahuel. El fallo establece que el empleador no puede subsanar un despido verbal con cartas posteriores y que la entidad edilicia debe responder solidariamente por no haber supervisado adecuadamente a la contratista.
HECHOS DEL CASO
Los demandantes se desempeñaban como peonetas auxiliares en un camión recolector de residuos domiciliarios para una empresa contratista que ejecutaba labores en la comuna de Pudahuel bajo régimen de subcontratación. Ambos mantenían contratos indefinidos. El conflicto se originó por problemas reiterados con el conductor del camión encargado del traslado. Según los trabajadores, un día no fueron recogidos en el punto acordado y al día siguiente su jefatura les comunicó verbalmente que estaban despedidos por abandono injustificado de funciones. Ante ello, presentaron denuncias ante Carabineros y reclamos ante la Inspección del Trabajo.
ANÁLISIS DE LA PRUEBA
Durante el juicio, el tribunal valoró la coherencia entre los reclamos administrativos inmediatos y la versión de los demandantes. También se consideraron conversaciones y audios de WhatsApp reconocidos por los participantes, que permitieron reconstruir la secuencia. La declaración de una jefa de la empresa resultó clave: ella reconoció haber informado a los trabajadores que debían esperar la carta de despido y luego comunicar los antecedentes a recursos humanos. Para el magistrado, este reconocimiento consolidó la existencia del despido verbal.
El fallo sostiene que el empleador cumplió la primera parte al despedir verbal y explícitamente a los trabajadores, quienes reaccionaron de inmediato dejando constancia. La posterior acción de la empresa, al dejar pasar el tiempo injustificadamente, no dejó sin efecto el despido ya ejecutado. Las cartas de despido enviadas más de un mes después carecían de eficacia, pues la relación laboral ya se había extinguido. Por ello, el tribunal declaró improcedente el despido fundado en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La Municipalidad de Pudahuel fue condenada solidariamente. El tribunal examinó los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, relativos a la subcontratación. La discusión se centró en si el municipio ejerció suficientemente los derechos de información y retención para atenuar su responsabilidad. La sentencia determinó que no se demostró una supervisión constante y efectiva durante todo el período del contrato. El único antecedente comprobado correspondía al último mes, lo que el magistrado consideró insuficiente para acreditar el adecuado ejercicio de esas facultades. Así, el derecho de información se cumplió de manera imperfecta, manteniéndose la regla general de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 183-B.
CONDENAS Y OTRAS ACCIONES
El tribunal dispuso el pago de montos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y el recargo legal del 50% sobre esta última partida. La acción de lucro cesante fue rechazada. El juez estimó que las expectativas derivadas del contrato entre la municipalidad y la empresa contratista no se traducían automáticamente en una indemnización a favor de los trabajadores, pues ese vínculo comercial era distinto de la relación laboral. Finalmente, la sentencia declaró injustificado el despido de ambos demandantes y estableció la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Pudahuel respecto de las prestaciones ordenadas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
