La Ley No 21.822 fue publicada el 1 de junio en el Diario Oficial. Esta normativa crea un sistema completo de resguardo para las personas mayores en el país, con el propósito de fomentar un envejecimiento digno, activo y saludable. También busca precisar los derechos de este grupo, las responsabilidades del Estado y del ámbito privado, e incluye el fortalecimiento del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) como parte de su marco integral.
PRINCIPALES DISPOSICIONES
Esta ley define como persona mayor a toda persona de 60 años cumplidos o más. Entre sus principios se incluyen la dignidad, la autonomía, la igualdad y la no discriminación arbitraria. Los derechos que se protegen incluyen la no discriminación por edad, el trato digno, la atención preferente, el acceso a la justicia, la independencia, una vida sin violencia, salud, educación, trabajo, información, conectividad y privacidad.
En la práctica, la ley vincula a los organismos públicos y también fija obligaciones para las empresas privadas. Por ejemplo, impone una cuota mínima de 5% de las entradas para personas mayores en eventos culturales, artísticos o deportivos, con un descuento de al menos el 50% sobre su valor. También regula la atención preferente y el acceso al consumo.
ABANDONO SOCIAL Y ÁMBITO LABORAL
La ley conceptualiza el abandono social como una afectación severa a los derechos de una persona mayor en situación de dependencia, que arriesgue su vida o integridad física o psíquica y evidencie la ausencia de redes familiares o sociales. Ante estas situaciones, el tribunal de familia competente puede intervenir para dictar medidas de resguardo.
En el ámbito laboral, la ley agrega un capítulo enfocado en el contrato del trabajador mayor. Se establecen disposiciones sobre compatibilidad entre funciones y salud, horarios flexibles, suspensión pactada de los efectos del vínculo laboral y uso anticipado proporcional del feriado anual. Estas normas buscan facilitar la permanencia y reinserción laboral de las personas mayores.
PLAZOS Y REGLAMENTACIÓN
La Política Nacional de Envejecimiento debe ser elaborada en un plazo de seis meses contado desde que la ley entre en vigor. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene la obligación de emitir nuevos reglamentos en el plazo de un año a partir de la publicación oficial. Esto no impedirá que los derechos, garantías y obligaciones establecidos en la ley sean exigibles de inmediato. Con esta normativa, Chile avanza hacia una protección más completa y ordenada de los derechos de las personas mayores.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
