Corte de Apelaciones anula sanciones de la Universidad de Chile por falta de fundamentación en sumario administrativo
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un funcionario de la Universidad de Chile, dejando sin efecto dos resoluciones que le imponían sanciones disciplinarias. El tribunal consideró que los actos administrativos carecían de la motivación suficiente exigida por la ley, lo que vulneró las garantías constitucionales del recurrente.
En su fallo, la Corte ordenó a la casa de estudios dictar una nueva resolución que establezca de manera clara y precisa los hechos concretos que sustentan la sanción, si los hubiere. La decisión unifica un criterio relevante sobre los estándares de fundamentación que deben cumplir los actos sancionatorios de la Administración.
EL CASO
Los hechos se remontan a 2022, cuando la Universidad de Chile inició un sumario administrativo contra un funcionario del Archivo Central Andrés Bello por presuntas conductas de acoso laboral ocurridas durante 2021. Luego de tres años de tramitación, el 23 de junio de 2025, la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios dictó la Resolución Exenta N°01521.
Esa resolución absolvía al funcionario respecto de dos de los seis cargos formulados, pero simultáneamente le aplicaba la sanción de suspensión del empleo con goce del 50% de las remuneraciones y anotación de demérito de seis puntos, sin especificar en su parte resolutiva cuáles eran los hechos sancionados.
El afectado presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sin embargo, la universidad no se pronunció sobre el fondo de esos recursos y, el 21 de noviembre de 2025, dictó la Resolución Exenta N°03225. Este segundo acto, en lugar de resolver las impugnaciones, modificó la resolución anterior para precisar que la suspensión sería por tres meses y eliminó el resuelvo que absolvía al funcionario.
LOS ARGUMENTOS
El recurrente sostuvo que la Universidad de Chile vulneró el principio de desasimiento al modificar una resolución terminal ya notificada, y que las sanciones se impusieron sin un fallo condenatorio previo que estableciera los hechos específicos. Invocó la garantía del debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución, así como los artículos 10, 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo.
Por su parte, la universidad defendió la validez de sus actos. Argumentó que la resolución original contenía fundamentos sancionatorios suficientes en sus considerandos, donde se daban por acreditados cuatro de los seis cargos. También sostuvo que la rectificación posterior estaba amparada en el artículo 13 inciso final de la Ley N°19.880, que permite subsanar vicios formales. Finalmente, invocó su autonomía administrativa conforme al D.F.L. N°3 de 2006 y la Ley N°21.094.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Octava Sala analizó ambas resoluciones y concluyó que, si bien en los considerandos se mencionaba la existencia de cargos acreditados, estos no se traducían en hechos concretos establecidos en la parte resolutiva. El fallo fue categórico: no basta con hacer menciones genéricas en la parte considerativa si estas no se reflejan en una decisión clara que individualice las conductas sancionadas.
“La parte resolutiva de la Resolución Exenta N°01521 únicamente absuelve al recurrente respecto de los cargos contenidos en los literales d) y e), para luego imponer derechamente una sanción disciplinaria, omitiendo toda referencia expresa a los hechos o cargos restantes”, indicó la sentencia.
El tribunal agregó que esta deficiencia no fue subsanada por la segunda resolución, que se limitó a precisar la duración de la suspensión. De esta forma, se infringió el deber de motivación de los actos administrativos previsto en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880.
IMPACTO JURÍDICO
La Corte recordó que la exigencia de fundamentación adquiere especial intensidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, por tratarse de una manifestación del ius puniendi estatal. La falta de claridad impide al sancionado conocer con precisión los fundamentos fácticos de la sanción y, por tanto, ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
El fallo acogió el recurso de protección sin costas, dejando sin efecto ambas resoluciones. Ordenó a la Universidad de Chile dictar una nueva resolución debidamente fundada, que guarde correspondencia y armonía entre sus partes expositivas y resolutivas, y que establezca los hechos que se estimen configurados, si los hubiere, junto con las razones que sustenten la decisión.
De esta manera, la Corte reafirmó que la motivación de los actos administrativos no es un mero formalismo, sino una garantía esencial del debido proceso que los órganos de la Administración deben respetar rigurosamente.
Rol N° Protección-26205-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
