Corte de Apelaciones de Santiago anula sanciones de la Universidad de Chile por falta de fundamentación en sumario administrativo
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un funcionario del Archivo Central Andrés Bello de la Universidad de Chile, dejando sin efecto dos resoluciones que le impusieron las sanciones de suspensión del empleo con goce del 50% de sus remuneraciones y anotación de demérito de seis puntos. El fallo, dictado el 28 de mayo de 2026, ordenó a la casa de estudios dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado.
La decisión judicial representa un llamado de atención sobre los estándares de motivación que deben cumplir los actos administrativos sancionatorios, especialmente cuando afectan derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente se desempeña como funcionario público grado 17 ESU del Archivo Central Andrés Bello de la Universidad de Chile. En mayo de 2022 se inició un sumario administrativo en su contra por supuestas conductas de acoso laboral ocurridas durante el año 2021, en el marco de denuncias cruzadas con otra funcionaria de la misma unidad.
Luego de tres años de tramitación, el 23 de junio de 2025 la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios dictó la Resolución Exenta N°01521. En ella se absolvía al funcionario respecto de dos de los seis cargos formulados, pero simultáneamente se le aplicaba la sanción disciplinaria de suspensión del empleo con goce del 50% de las remuneraciones y anotación de demérito.
El afectado interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sin embargo, en lugar de resolverlo, la autoridad dictó el 21 de noviembre de 2025 la Resolución Exenta N°03225, que modificó la resolución anterior precisando que la suspensión se extendería por tres meses, eliminó íntegramente el resuelvo absolutorio y modificó el resuelvo relativo a la sanción.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El recurrente sostuvo que las resoluciones vulneraban la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, al imponerse sanciones sin existir un fallo condenatorio previo y al modificarse una resolución ya notificada. Invocó además el principio de desasimiento y los artículos 10, 11 y 41 de la Ley N°19.880.
Por su parte, la Universidad de Chile defendió la legalidad de sus actuaciones. Argumentó que la resolución sancionatoria contenía fundamentos suficientes en sus considerandos 113, 114, 116 y 125, donde se daban por acreditados cuatro de los seis cargos formulados. Respecto de la modificación, invocó el artículo 13 inciso final de la Ley N°19.880, que faculta a la Administración para subsanar vicios formales de sus actos.
LO QUE DETECTÓ LA CORTE
Al analizar la Resolución Exenta N°01521, la Corte constató una inconsistencia central: en su parte resolutiva solo se absolvía al funcionario respecto de los cargos contenidos en los literales d) y e), para luego imponer derechamente una sanción disciplinaria, sin mencionar los cargos restantes que habrían servido de fundamento a la medida.
El tribunal reconoció que en los considerandos de la resolución se afirmaba la acreditación de otros cuatro cargos, pero advirtió que esas menciones genéricas no se traducían en el establecimiento de hechos concretos que pudieran ser subsumidos como conductas reprobables y condignas de la sanción impuesta.
“La parte resolutiva de la Resolución Exenta N°01521 únicamente absuelve al recurrente respecto de los cargos contenidos en los literales d) y e), para luego imponer derechamente una sanción disciplinaria, omitiendo toda referencia expresa a los hechos o cargos restantes que habrían sido establecidos y que justificarían la sanción impuesta”, señaló el fallo.
LA DECISIÓN
Para la Octava Sala, esta deficiencia transformó la decisión administrativa en “ininteligible y desprovista de la necesaria fundamentación”, infringiendo el deber de motivación exigido por los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880.
El tribunal sostuvo que la exigencia de fundamentación adquiere especial intensidad tratándose del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, en cuanto manifestación del ius puniendi estatal. La autoridad debe explicitar de manera suficiente tanto los hechos asentados como la forma en que estos configuran la infracción atribuida al administrado.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección, dejando sin efecto ambas resoluciones impugnadas. Ordenó a la Universidad de Chile dictar un nuevo acto administrativo que cumpla con los estándares de fundamentación, estableciendo los hechos que se estimen configurados y las razones que sustenten la decisión que se adopte.
Rol N°Protección-26205-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
