La Universidad de Chile fue el escenario de un profundo análisis sobre dos ejes clave del sistema tributario nacional: la invariabilidad como mecanismo de atracción de inversiones y el procedimiento de cobro que ejecuta la Tesorería General de la República. En el conversatorio “Debates Tributarios, Sesión N°1”, organizado por el Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho, participaron como expositoras las abogadas Soledad Recabarren y Jorge Chilkovski, junto al académico Ricardo Escobar, quienes coincidieron en que el texto del proyecto de ley de reconstrucción nacional y desarrollo económico y social, dado a conocer el mismo día, aborda ambas materias con luces y sombras.
INVARIABILIDAD TRIBUTARIA: DEL DL 600 A UN NUEVO CONTRATO
El panel comenzó revisando la evolución de la invariabilidad en Chile. Se recordó que el Decreto Ley 600, dictado en 1974, surgió como respuesta a la nacionalización del cobre y la fuga de capitales, ofreciendo a los inversionistas extranjeros una tasa fija del 42% y acceso a divisas. Sin embargo, fue derogado en 2016, cuando se consideró que Chile ya gozaba de suficiente reconocimiento internacional y estabilidad.
La nueva propuesta, contenida en el artículo 33 del proyecto, establece un sistema de invariabilidad por contrato para proyectos superiores a 50 millones de dólares. Entre sus novedades, el beneficio se extiende también a inversionistas chilenos, abarca un plazo de 25 años y fija una carga tributaria total del 35%. Se incluye la invariabilidad del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario, IVA y regímenes arancelarios. Además, se exige la materialización efectiva del capital en plazos acotados: 3 años para proyectos no mineros y hasta 8 años para los mineros, con posibilidad de extensión justificada a 12.
No obstante, el panel advirtió que el mecanismo arrastra problemas históricos. El principal es la resolución de conflictos: si el Estado modifica las reglas, el inversionista solo puede recurrir a tribunales ordinarios, un proceso que puede extenderse más de 15 años. Para los extranjeros, la existencia de tratados de protección de inversiones y arbitraje internacional mitiga en parte ese riesgo, pero para los nacionales, la invariabilidad carece de valor práctico sin una jurisdicción independiente y eficiente.
PROCEDIMIENTO DE COBRO: MODERNIZACIÓN CON DESAFÍOS PENDIENTES
La segunda parte del debate se centró en la gestión de cobro que realiza la Tesorería General de la República. Se explicó que el procedimiento se divide en dos etapas: una administrativa, donde se notifica y embarga, y una judicial, donde se rematan los bienes. La Ley 21.713, aprobada en octubre de 2024, introdujo varias modernizaciones, como el expediente electrónico, la notificación por correo electrónico, los embargos y retenciones electrónicas, y la publicación de remates en el sitio web de la TGR.
Sin embargo, el panel identificó obstáculos significativos. La notificación electrónica solo puede utilizarse en zonas urbanas y con el correo registrado en el Servicio de Impuestos Internos. Actualmente, apenas un 20% de los deudores tiene su dirección electrónica actualizada. Además, la interoperabilidad entre servicios públicos sigue siendo limitada; no existe un sistema nacional de gestión de datos que permita a la Tesorería conocer el patrimonio real del deudor o asociar deudas de un mismo grupo empresarial.
Otro desafío es la proliferación de empresas creadas con el único propósito de evadir impuestos. Casos en que un mismo contribuyente constituye sucesivas sociedades que generan deudas millonarias, operan por un tiempo y luego desaparecen, mostrando la necesidad de reformas legales que permitan perseguir el patrimonio real de los beneficiarios finales.
COMENTARIOS Y DEBATE
El académico Ricardo Escobar fue crítico con el umbral de 50 millones de dólares, calificándolo como una copia del DL 600 sin ajuste por inflación: “En 1974 esa suma era importante; hoy es el valor de dos edificios en Ñuñoa”. También cuestionó la inclusión del Impuesto Global Complementario en la invariabilidad, señalando que para grandes proyectos con dueños extranjeros o sociedades, ese tributo es irrelevante y solo agrega complejidad administrativa.
En el debate posterior, se abordó la tensión entre la invariabilidad contractual y los criterios de la OCDE, que desalientan este tipo de mecanismos por considerarlos competencia fiscal dañina. Desde el panel se respondió que Chile enfrenta una realidad distinta: ha tenido 10 reformas tributarias en 15 años, sus tribunales no brindan certeza y el riesgo país ha aumentado. En ese contexto, ofrecer estabilidad a los inversionistas puede ser una herramienta necesaria, aunque imperfecta.
Se abrió también la discusión sobre los derechos de los contribuyentes en el procedimiento de cobro. Se destacó la importancia de que la Tesorería eduque a los deudores y garantice un debido proceso, especialmente cuando la notificación electrónica reduce las posibilidades de defensa. El panel coincidió en que se requiere un equilibrio entre la eficiencia recaudatoria y la protección de los derechos del contribuyente.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
