En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, mediante sentencia de reemplazo, condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a Gabriel Jesús Montalba Hernández. La víctima fue detenida en septiembre de 1973 y sometida a torturas por agentes del Estado en la ciudad de Concepción, hechos que dieron origen a una extensa acción judicial por responsabilidad extracontractual del Estado.
CONTEXTO DEL CASO
El demandante, Gabriel Jesús Montalba Hernández, sufrió privación ilegal de libertad y apremios físicos y psicológicos entre septiembre de 1973 y febrero de 1974, cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Estos hechos fueron reconocidos en el Informe Valech I, donde la víctima figura bajo el número 15.405. La demanda fue inicialmente desestimada en primera instancia por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, lo que motivó el recurso de casación ante el máximo tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari– revocó la sentencia de alzada y acogió parcialmente la demanda. La resolución (causa rol 16.686-2024) estableció que los sentenciadores de instancia incurrieron en error al estimar que no se acreditaban los requisitos de la responsabilidad extracontractual del Estado. La Corte recordó que esta responsabilidad tiene su origen en el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política y se replica en el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), que hace responsable a los órganos administrativos por el daño causado por falta de servicio.
FUNDAMENTOS DE RESPONSABILIDAD
El fallo señaló que, más allá de las discusiones sobre la aplicación del estatuto general de responsabilidad estatal a acciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, en este caso es posible construir la responsabilidad a partir de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normas supletorias de derecho común en materia de responsabilidad extracontractual. El hecho dañoso lo constituye el delito de lesa humanidad que padeció el actor, plenamente acreditado con la documentación de la carpeta de precalificación de víctima de tortura política y la falta de controversia de la defensa fiscal.
La Corte enfatizó que la comisión de crímenes de lesa humanidad no puede, bajo ningún respecto, conformar uno de los deberes del Estado. Por el contrario, su ejecución a través de agentes estatales representa una contravención directa al mandato constitucional del artículo 1° inciso final de la Constitución, que impone al Estado el deber de resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y asegurar los derechos de las personas. Asimismo, se aparta de las normas de derecho internacional que rigen la materia.
DAÑO MORAL ACREDITADO
El máximo tribunal consideró que el demandante demostró la concurrencia del daño moral, entendido como todo daño extrapatrimonial que afecta los sentimientos, atributos y facultades de la persona. Para ello, se acompañó un informe psicológico que describe sueños recurrentes de fusilamiento, irritabilidad, dificultad para conciliar el sueño, fobias a lugares cerrados, trastornos de ansiedad social, crisis de pánico, alteraciones por estrés postraumático, e intentos de suicidio. Estos padecimientos son concordantes con los descritos en la Norma Técnica para la Atención en Salud de Personas Afectadas por la Represión Política (1973-1990). La Corte concluyó que existe una relación de causa y efecto entre la acción ilícita de los agentes estatales y las secuelas psicológicas que persisten en la víctima hasta la actualidad.
DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 14 de diciembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar acogió parcialmente la demanda. Condenó al Fisco de Chile al pago de una indemnización de $50.000.000 a favor de Gabriel Jesús Montalba Hernández, monto que deberá reajustarse en la forma ordenada en el fallo de reemplazo. Además, por no resultar totalmente vencido, se eximió al demandado del pago de las costas de la causa. En los demás aspectos, se confirmó el fallo apelado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
