La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por la madre de un menor de edad, confirmando la decisión del establecimiento educacional de cancelar la matrícula del estudiante. El alumno acumulaba más de cuarenta anotaciones negativas durante dos años, lo que llevó al colegio —ubicado en la comuna de Curanilahue— a poner término a su vínculo académico.
La madre sostenía que la medida del colegio era discriminatoria y arbitraria, argumentando que su hijo padecía una serie de enfermedades o trastornos, entre ellos déficit atencional y otros problemas de conducta. Según su relato, la expulsión vulneraba el derecho a la educación del menor y desconocía las condiciones especiales que requería.
Sin embargo, el tribunal de alzada concluyó que el establecimiento actuó dentro del marco legal, ajustándose a los protocolos y reglamentos internos. Para resolver, la Corte solicitó informes a diversas instituciones, entre ellas la Superintendencia de Educación, y también recabó antecedentes del propio colegio.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
De acuerdo con los informes recopilados, el menor cursó dos años en el establecimiento con sucesivas medidas disciplinarias. Durante ese período, la dirección escolar intentó aplicar apoyos y condiciones especiales para mejorar su comportamiento, pero los resultados no fueron favorables.
El expediente da cuenta de que el estudiante no solo mantuvo una conducta disruptiva, sino que además se registraron incidentes graves: portación de armas cortopunzantes, agresiones físicas y peleas con otros alumnos. Estas situaciones generaron un clima de conflicto que afectó no solo al menor, sino también a sus compañeros, quienes también tienen derecho a recibir educación en un ambiente seguro.
La Superintendencia de Educación, tras evaluar el caso, informó a la Corte que la actuación del colegio se ajustó a la normativa vigente y a los protocolos establecidos en el reglamento interno. Por su parte, el establecimiento sostuvo que la cancelación de matrícula fue una medida proporcionada y necesaria ante la reiteración de faltas graves y la falta de mejoría del alumno.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte de Apelaciones de Concepción consideró que el colegio actuó dentro de los márgenes de la legalidad, pues existían suficientes antecedentes objetivos que justificaban la medida. El tribunal destacó que el establecimiento no actuó de manera discriminatoria ni arbitraria, sino que aplicó las normas internas después de agotar las instancias de apoyo al estudiante.
El fallo señala que la decisión no vulneró el derecho a la educación del menor, toda vez que este derecho debe compatibilizarse con el de los demás estudiantes a desarrollarse en un entorno libre de violencia y con respeto a las normas de convivencia escolar.
Por ello, la Corte rechazó el recurso de protección y confirmó la cancelación de matrícula, desestimando los argumentos de la madre respecto a una supuesta discriminación por la condición de salud del menor.
RELEVANCIA DEL CASO
Esta sentencia refuerza el criterio jurisprudencial de que los establecimientos educacionales pueden aplicar medidas disciplinarias —incluida la cancelación de matrícula— siempre que actúen dentro del marco normativo, con respeto al debido proceso y considerando las circunstancias particulares del caso. En Chile, las decisiones de los tribunales superiores no tienen efecto vinculante formal (artículo 3° del Código Civil), pero constituyen una guía interpretativa relevante, especialmente cuando provienen de Cortes de Apelaciones, que fijan criterios a nivel regional.
El fallo también subraya la importancia de que los colegios documenten adecuadamente las medidas adoptadas y los intentos de apoyo al estudiante, pues ello permite acreditar que la decisión no fue arbitraria, sino el resultado de un proceso razonado y proporcional.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
