La Ley Marco de Cambio Climático chilena (Ley N° 21.455) completó dos años de vigencia en junio de 2024, y su implementación ha abierto una serie de desafíos jurídicos e institucionales que fueron analizados en un seminario organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En la actividad, que contó con la participación de Alina Berchencova, investigadora de la London School of Economics; Fabris Lambert, climatólogo de la Pontificia Universidad Católica; Paulina Sandoval, jefa de la edición jurídica del Ministerio de Medio Ambiente; y Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental —moderados por Samuel Ruiz Tagle, doctor en derecho por Oxford—, se abordaron los efectos concretos de la legislación, la experiencia comparada y las brechas que persisten en la gobernanza climática nacional.
EL ORIGEN DE LA LEY Y SU ARQUITECTURA JURÍDICA
Las personas expositoras recordaron que la necesidad de una ley marco surgió de un estudio realizado en 2015, que concluyó que era viable y necesaria para dar continuidad a la política climática más allá de los gobiernos de turno. Hasta entonces, Chile avanzaba mediante estrategias y compromisos internacionales, pero sin una base legal estable. La firma del Acuerdo de París transformó esa discusión: ya no se trataba solo de orden interno, sino de construir mecanismos nacionales para cumplir compromisos internacionales. La promulgación de la ley en 2022 marcó el tránsito desde instrumentos programáticos hacia una arquitectura jurídica con metas, instrumentos, responsabilidades e instancias de gobernanza.
IMPLEMENTACIÓN Y DESAFÍOS SECTORIALES
Desde el Ministerio de Medio Ambiente se destacó que la implementación ha sido particularmente exigente. Se requiere la dictación de reglamentos, planes sectoriales de mitigación y adaptación, planes regionales y comunales, junto con mecanismos de coordinación y sistemas de información. Un desafío central es la articulación entre los instrumentos nacionales, como la Contribución Nacionalmente Determinada y la Estrategia Climática de Largo Plazo, con los planes sectoriales y locales. Además, se identificó la necesidad de simplificar procedimientos normativos y clarificar las atribuciones de los distintos órganos públicos que intervienen en la dictación de estos instrumentos.
EL ROL DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR DE CAMBIO CLIMÁTICO
Fabris Lambert, nuevo miembro del comité creado por la ley, explicó que este órgano es pionero en Sudamérica. Su mandato incluye producir informes anuales, informes previos a la actualización de instrumentos, colaborar en estrategias tecnológicas y monitorear experiencias internacionales. Sin embargo, sus recomendaciones no son vinculantes para el Ministerio de Medio Ambiente ni para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Otra limitación relevante es que el comité carece de un mecanismo para medir el efecto de sus sugerencias, ya que no existe obligación legal de que el gobierno responda formalmente si las acoge o las rechaza. En la experiencia comparada —Reino Unido, Irlanda y Nueva Zelanda— se observó que cuando existe la obligación de dar una respuesta fundada, el proceso de rendición de cuentas se fortalece.
GOBIERNOS LOCALES, EMPRESAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los gobiernos regionales y comunales enfrentan desafíos particulares: falta de financiamiento, carencia de información local sobre vulnerabilidad y riesgo, y debilidades en capacidades técnicas para elaborar planes. Desde el panel se señaló que la ley exige planes regionales y comunales, pero no crea fuentes de financiamiento específicas, lo que replica una dificultad también identificada en Irlanda.
Para las empresas, el principal reto es comprender los riesgos físicos y transicionales que genera la transición hacia una economía carbono neutral al 2050. Los instrumentos de la ley —como las normas de emisión de gases de efecto invernadero y los mecanismos del artículo 6 del Acuerdo de París— generan tanto exigencias regulatorias como oportunidades de financiamiento. El compliance climático, según se advirtió, debe ir más allá del cumplimiento legal estricto.
En materia de participación ciudadana, la ley incorpora criterios de enfoque de género y pertinencia cultural. Se recordó que es la primera ley chilena que integra explícitamente estos enfoques, obligando a todos los ministerios a implementar mecanismos de participación inclusivos, particularmente para comunidades en situación de vulnerabilidad.
UNA MIRADA A LA EXPERIENCIA COMPARADA
Los estudios presentados sobre Reino Unido, Irlanda, Nueva Zelanda y Alemania mostraron que las leyes marco sí están cumpliendo con fortalecer la gobernanza climática nacional. Más del 70% de los entrevistados en esos países identificaron mejoras en coordinación, acción subnacional y rendición de cuentas. Un hallazgo relevante fue que los comités científicos independientes ayudan a despolitizar el debate, pero requieren recursos adecuados y secretarías técnicas robustas para operar eficazmente.
La discusión dejó en evidencia que una ley de cambio climático no se evalúa solo por su promulgación, sino por su capacidad para modificar la forma en que el Estado decide, planifica y rinde cuentas. En Chile, ese proceso recién comienza.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
