Tribunal Tributario de Arica y Parinacota resuelve complejo caso sobre avalúos de bienes raíces: un análisis del recorrido judicial entre MOUSTAFA ABBAS SAFIEDDINE y el SII
En el siempre dinámico y técnico ámbito del derecho tributario, los conflictos en materia de avalúo de bienes raíces suelen presentar desafíos interpretativos de gran calado. Un caso emblemático que recorrió todas las instancias judiciales disponibles, culminando en la Excma. Corte Suprema, es el seguido por MOUSTAFA ABBAS SAFIEDDINE en contra de la Dirección Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos (SII). El proceso, iniciado a fines de 2022 y concluido con sentencia de la máxima corte en diciembre de 2025, ofrece una lección práctica sobre los límites de la reclamación, las facultades exclusivas del fisco y el estándar requerido para configurar un recurso de queja. Este artículo desglosa los pormenores de una disputa que pivotó sobre la correcta clasificación y valoración de una construcción atípica.
El origen del conflicto y el primer fallo del Tribunal Tributario
El reclamo especial de avalúos de bienes raíces, ingresado el 22 de diciembre de 2022 bajo el RIT AB-02-00028-2022, fue resuelto en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota el 25 de septiembre de 2024. La sentencia fue, en esencia, desfavorable para el contribuyente. El tribunal acogió el reclamo solo en parte y rechazó de plano dos pretensiones clave.
En primer lugar, desestimó la acción de nulidad de derecho público interpuesta, argumentando que la resolución del SII impugnada no era reclamable por esa vía. Además, constató que el Servicio de Impuestos Internos había cumplido con su obligación legal de entregar toda la información requerida. En segundo lugar, y quizás lo más relevante, rechazó el fondo del reclamo contra los avalúos de las propiedades. La razón fue de carácter legal-administrativo: el tribunal sentenciador carece de la facultad para modificar las tablas de avalúo existentes o crear unas nuevas. Esta potestad es, por disposición legal, exclusiva del SII. El fallo advirtió que intentar hacerlo configuraría infracciones con graves sanciones, incluso penales. En consecuencia, el Tribunal Tributario confirmó los valores de tasación de los roles reclamados.
La revocatoria del Tribunal Especial de Alzada: una cuestión de calificación
Insatisfecho con este resultado, MOUSTAFA ABBAS SAFIEDDINE impugnó la sentencia ante el Tribunal Especial de Alzada (TEA). El fallo de esta instancia superior, dictado el 16 de diciembre de 2024, revocó la sentencia de primera instancia y acogió la reclamación, aunque solo en parte. La divergencia radicó en un punto técnico fundamental: la correcta clasificación de la construcción.
El TEA estimó que la edificación en cuestión no correspondía a las construcciones tradicionales contempladas en la tabla de avalúo aplicada inicialmente. Según el tribunal de alzada, se trataba principalmente de un galpón, de calidad 4, destinado al almacenaje. Esta calificación debía aplicarse “cualquiera sea el material empleado para su construcción, e independientemente de la existencia de un piso o más”. Al reinterpretar la naturaleza del inmueble, el TEA consideró que sí era posible, dentro del marco del artículo 149 del Código Tributario, revisar el valor asignado en atención a sus características particulares, sin que ello implicara modificar las tablas generales del SII.
La palabra final de la Corte Suprema: límites del recurso de queja
La última vuelta de tuerca la dio el propio SII, al interponer un recurso de queja en contra del fallo del Tribunal Especial de Alzada. La Excma. Corte Suprema, en sentencia del 5 de diciembre de 2025, rechazó el recurso y, con ello, dejó firme la decisión del TEA.
El razonamiento de la Corte Suprema es una directriz crucial para la disciplina judicial tributaria. La máxima corte estableció que la divergencia interpretativa entre el Tribunal Tributario y el TEA, en torno al alcance de las causales de reclamación del artículo 149 del Código Tributario, no alcanzaba a constituir una “falta o abuso grave” que ameritara la interposición del recurso de queja. En términos claros, el no compartir una determinada posición sobre el sentido o alcance de una norma jurídica —en este caso, si permite revisar valores a la luz de características concretas del inmueble— es parte del debate judicial natural y no puede ser sancionado por la vía disciplinaria. La Corte Suprema zanjó el conflicto afirmando la legitimidad de la interpretación realizada por el TEA, sin que la postura inicial del Tribunal Tributario fuera considerada un exceso.
Reflexiones finales: seguridad jurídica y facultades en la valoración inmobiliaria
Este extenso proceso judicial, que invocó normas del Código Tributario, la Ley 17.235, la Ley 20.322, la Ley 18.575, la Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales, deja varias enseñanzas. Reafirma el principio de que la creación y modificación de tablas de avalúo es potestad exclusiva del SII, un límite infranqueable para los tribunales. Sin embargo, también precisa que, dentro del marco de dichas tablas, los contribuyentes pueden discutir la correcta clasificación y aplicación de los valores a su propiedad específica, especialmente cuando se trata de construcciones no tradicionales, como galpones de almacenaje.
La intervención de la Corte Suprema subraya un estándar alto para el recurso de queja, protegiendo la independencia de los tribunales de alzada en su labor interpretativa, siempre que no incurran en faltas graves. Para los abogados que litigan en materia tributaria, el caso “MOUSTAFA ABBAS SAFIEDDINE con SII” sirve como un recordatorio de la importancia de argumentar con precisión las características físicas y el destino de los inmuebles, y de conocer los estrechos —pero existentes— espacios para una revisión judicial de los avalúos.
#DerechoTributario #AvalúoDeBienesRaíces #RecursoDeQueja #SII #TribunalTributario #CorteSuprema #JurisprudenciaTributaria #ProcedimientoTributario
