CORTE SUPREMA CONDENA A MUNICIPIO POR USO DE SOFTWARE SIN LICENCIA
En una decisión unánime que refuerza la protección de los derechos de autor sobre programas computacionales, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa CA-Chile S.A. y condenó a la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal a pagar 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como indemnización compensatoria.
El fallo, recaído en la causa Rol 2.690-2024, establece que la corporación demandada vulneró la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual al continuar utilizando software licenciado una vez expirado el contrato que la vinculaba con la proveedora.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL LITIGIO
La controversia se originó cuando CA-Chile S.A. detectó que la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal seguía empleando sus programas computacionales sin contar con la autorización respectiva, pese a que el acuerdo de licencia ya había concluido.
La empresa demandante optó por ejercer la acción contemplada en el artículo 85 K de la Ley N°17.336, norma que permite al titular de una obra reclamar una indemnización predeterminada sin necesidad de acreditar el daño patrimonial o moral concreto, una vez que la infracción ha sido judicialmente constatada.
EL RAZONAMIENTO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Cuarta Sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el ministro Leopoldo Llanos y la abogada integrante Fabiola Lathrop, consideró que el software constituye una obra creativa protegida por la ley de propiedad intelectual.
“No se trata de un simple objeto de consumo, sino de una obra del ingenio humano”, señaló el fallo.
El tribunal agregó que el uso ilegítimo de programas computacionales sin licencia no es una mera omisión administrativa, sino una vulneración al derecho de exclusividad del titular. Esta conducta, al prolongarse más allá del término del contrato, justifica la reparación pecuniaria bajo el sistema del artículo 85 K.
LA INDEMNIZACION SIN CARGA PROBATORIA EXCESIVA
Uno de los aspectos centrales del fallo es la interpretación del artículo 85 K. La Corte Suprema sostuvo que, una vez acreditada judicialmente la infracción, el tribunal debe fijar el monto indemnizatorio en función de la gravedad de la conducta, sin exigir al demandante que pruebe la naturaleza y cuantía del daño.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia había rechazado la indemnización por falta de prueba, criterio que la Corte consideró erróneo. Al imponer a la actora una carga probatoria de la cual la ley la exime, se configuró el error de derecho que motivó la casación.
LA DECISION DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal revocó la decisión apelada en cuanto rechazaba la indemnización y, en su lugar, acogió la demanda. Condenó a la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal a pagar 300 UTM dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento del fallo por el tribunal de primera instancia.
Además, la Corte acogió la petición de hacer cesar la conducta infractora. La demandada deberá detener el uso de los programas computacionales de CA-Chile S.A. y abstenerse de emplearlos en el futuro mientras carezca de autorización expresa.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL RELEVANTE
La decisión sienta un criterio jurisprudencial importante para casos de infracción a derechos de autor sobre software. La Corte Suprema deja claro que el sistema del artículo 85 K busca facilitar al titular la obtención de una indemnización disuasiva y efectiva, sin exigir pruebas complejas sobre el daño.
El fallo además distingue la naturaleza del software como obra protegida, rechazando la idea de que su uso no autorizado sea una simple falta administrativa. Para el tribunal, se trata de una lesión al derecho de exclusividad que merece sanción pecuniaria.
Este pronunciamiento unánime refuerza la protección de los programas computacionales en el ordenamiento jurídico chileno y sirve como referencia para futuros conflictos similares.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
