Uber y el SII: Tribunal Tributario falla a favor del Servicio en disputa sobre boletas electrónicas y modelo de negocio
El mundo de las plataformas digitales y su encaje en el marco regulatorio tradicional sigue generando fricciones. Un caso emblemático acaba de resolverse en sede administrativa, donde el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana desestimó el reclamo interpuesto por Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA en contra de una resolución del Servicio de Impuestos Internos. El fallo, emitido el 13 de febrero de 2026, confirma la potestad del fisco para regular la documentación de las operaciones, sin que ello implique, a juicio del tribunal, una alteración del modelo de negocio de la empresa. Este caso pone sobre la mesa la tensión entre la innovación disruptiva y la aplicación de normas preexistentes, un debate crucial para abogados que asesoran en derecho tributario y nuevas tecnologías.
El origen del conflicto: una resolución que busca regular la documentación
El reclamo se dirigió en contra de la Resolución Exenta N°132, emitida por la Dirección Nacional del SII el 20 de noviembre de 2023. Dicha resolución estableció que las empresas de plataforma digital de servicios, domiciliadas o residentes en Chile, que tengan trabajadores independientes según la normativa laboral y les paguen por sus servicios, deben emitir como comprobante de pago una «boleta de prestación de servicios de terceros electrónica», con ciertas particularidades detalladas en el acto administrativo. Esta obligación, según el SII, nace de un mandato legal contenido en el artículo 152 quáter Y del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.431, que regula el contrato de trabajadores de plataformas digitales.
Los argumentos de Uber: vulneración de derechos constitucionales y legales
Las empresas reclamantes, Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA, interpusieron su reclamo el 12 de diciembre de 2023, sosteniendo que la resolución del SII vulneraba sus derechos. Su argumentación central fue que el acto administrativo desconocía y alteraba sustancialmente su modelo de negocio, el «modelo del agente», donde la empresa actúa como mera intermediaria digital entre conductores independientes y usuarios. Uber alegó que, al obligarla a emitir boletas de servicios de terceros con las características exigidas, el SII la estaba transformando forzadamente en un operador directo del servicio de transporte, lo que redefiniría su figura jurídica y los efectos tributarios de sus contratos.
Fundamentaron su postura en la supuesta vulneración de varios derechos:
En primer lugar, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N°21 de la Constitución), argumentando que la resolución restringiría gravemente el ejercicio de su actividad al imponerle un cambio de modelo.
En segundo término, el derecho a la no discriminación arbitraria (artículo 19 N°22 de la Constitución), al sostener que se establecía un trato diferenciado injustificado respecto de otras plataformas de intermediación.
Además, alegaron una afectación al derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución), debido a los desembolsos, cambios operacionales y riesgos de multas (como las previstas en los artículos 97 N°10, 11 y 109 del Código Tributario) que implicaría el cumplimiento de la resolución.
Finalmente, sostuvieron la vulneración de los derechos a la certeza de los efectos tributarios de sus actos y a que las actuaciones del SII no afecten el normal desarrollo de sus operaciones (artículo 8 bis, números 13 y 14, del Código Tributario).
La decisión del tribunal: no hubo alteración del modelo de negocio
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en su sentencia de primera instancia, declaró «NO HA LUGAR» al reclamo por vulneración de derechos, confirmando así la Resolución Exenta N°132 del SII. El tribunal realizó un análisis exhaustivo y concluyó que la resolución impugnada no altera el modelo de negocio de Uber.
La argumentación del fallo es clara: la resolución solo reglamenta la forma de documentar los servicios prestados por los trabajadores independientes de las plataformas. El tribunal enfatizó que el SII actuó en cumplimiento de un mandato legal específico (del Código del Trabajo) que le entrega la competencia para regular esta materia. La obligación de emitir una boleta electrónica de prestación de servicios de terceros tiene como finalidad, según el fallo, «garantizar el debido cumplimiento tributario de aquellos trabajadores independientes».
Un punto crucial de la sentencia es que destaca que la propia legislación laboral mantiene a Uber en su calidad de intermediario. El fallo señala que la ley «en todo momento menciona a dichas empresas como intermediarios de los servicios» y consagra su obligación de pagar los honorarios al trabajador independiente. El tribunal fue más allá, indicando que «cualquier alteración al modelo del agente, no sería de la resolución impugnada, sino eventualmente, del propio mandato legal». Es decir, si hay un cambio de fondo, este emanaría de la ley habilitante, no de la resolución del SII que simplemente la desarrolla en el ámbito documental.
Implicancias y conclusión: la regulación avanza sobre el ecosistema digital
Este fallo representa un hito importante en la relación entre las plataformas digitales y la administración tributaria. Reafirma la potestad regulatoria del SII en aspectos procedimentales y documentales derivados de mandatos legales más amplios, como los introducidos por la reforma laboral para plataformas. Para los abogados, el caso ilustra los límites de los argumentos basados en la vulneración del modelo de negocio cuando la administración actúa dentro de un marco legal expreso que busca regular consecuencias específicas, en este caso, la transparencia y el cumplimiento tributario de los trabajadores independientes.
La sentencia deja claro que, a ojos del tribunal, exigir un comprobante de pago específico no equivale a redefinir la naturaleza jurídica de la empresa. Uber sigue siendo, según el fallo, un agente o intermediario. La disputa pone de relieve los desafíos de adaptar figuras jurídicas y modelos económicos novedosos a un entramado normativo preexistente, un campo que sin duda seguirá generando litigiosidad y requerirá un análisis jurídico fino y especializado.
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