La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime (Rol 15.171-2024), condenó al Fisco a pagar una indemnización de $270.000.000 a los hijos de Luis Orlando Luarte Mora, quien fue detenido y torturado por efectivos de Carabineros en septiembre de 1973 en Concepción. El tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la demanda, y declaró que los demandantes son víctimas por repercusión del crimen de lesa humanidad sufrido por su padre.
LOS HECHOS
La detención de Luis Orlando Luarte Mora se produjo en un contexto de violencia política tras el golpe de Estado de 1973. Efectivos de Carabineros lo privaron de libertad y lo sometieron a torturas. Sus hijos, entonces menores de edad, presenciaron el violento arresto y sufrieron las consecuencias de su ausencia forzada por casi dos meses, período en que se desconoció su paradero. Al regresar, el estado físico y psicológico de la víctima era deplorable, lo que afectó gravemente la dinámica familiar y el proyecto de vida de todos.
LA DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari, estableció que el daño por repercusión sufrido por los hijos se encuentra plenamente acreditado. En contra de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, el tribunal de alzada determinó que los demandantes sí tienen derecho a ser indemnizados, fijando en $30.000.000 el monto que corresponde a cada uno de los nueve hijos, totalizando $270.000.000.
ARGUMENTOS CONTRA LAS EXCEPCIONES FISCALES
El Fisco intentó oponer dos excepciones principales. La primera fue la de “reparación satisfactiva”, alegando que el Estado ya había otorgado beneficios a través de la Ley N° 19.123 (pensión mensual, prestaciones médicas y educacionales). La Corte descartó este argumento señalando que la naturaleza jurídica de esas prestaciones es distinta a la de una indemnización por daños, por lo que son plenamente compatibles.
La segunda excepción fue la prescripción de la acción indemnizatoria. El tribunal recordó que el hecho generador del daño es un crimen de lesa humanidad, lo que conlleva la imprescriptibilidad de las acciones, tanto penales como civiles. Por ello, la excepción no podía prosperar.
ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL
La defensa fiscal cuestionó que el daño moral no se hubiera acreditado. Sin embargo, la Sala Penal valoró la prueba rendida, en particular la declaración de dos testigos que confirmaron que la detención ocurrió delante de los hijos, y el informe clínico del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y DDHH (PRAIS) del Servicio de Salud de Concepción. Dicho informe describe “un profundo daño al proyecto de vida del evaluado, de tal magnitud que puede hablarse de un antes y un después”, y detalla cómo los eventos traumáticos transformaron la existencia del padre, lesionando su libertad personal y coartando sus posibilidades de desarrollo laboral y socioeconómico, lo que obligó a la familia a la pobreza y fragmentación del núcleo familiar.
Así, el tribunal concluyó que los actores vieron truncadas las primeras etapas de su vida y padecieron un menoscabo intergeneracional, por lo que el daño por repercusión se configura de manera concreta.
CONFIRMACIÓN CON DECLARACIÓN
Finalmente, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia (dictada el 25 de agosto de 2022 por el Primer Juzgado Civil de Concepción), pero con una declaración: el monto de la indemnización para cada demandante queda fijado en $30.000.000, manteniendo la forma de cálculo de reajustes e intereses, sin costas.
Este fallo refuerza el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la procedencia de indemnizaciones por daño moral en casos de violaciones a los derechos humanos, incluso cuando el Estado ya ha otorgado beneficios reparatorios de otra naturaleza.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
