El caso de la embarcación pesquera Bruma, que desapareció el 30 de marzo de 2025 con siete tripulantes a bordo tras ser colisionada por la nave industrial Cobra —de propiedad de la empresa Blumar—, impulsó el ingreso de un proyecto de ley a la Cámara de Diputadas y Diputados. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley N°2.222, Ley de Navegación, y el Código del Trabajo, con el objetivo de reforzar la seguridad marítima y pesquera, modernizar los mecanismos fiscalizadores y proteger la vida humana en el mar.
EL CASO BRUMA EXPONE FALENCIAS INSTITUCIONALES
Según los antecedentes recogidos en la moción, la Comisión Especial Investigadora de la Cámara detectó deficiencias relevantes durante la emergencia. En particular, se constató un lapso considerable entre el aviso inicial de desaparición del Bruma y la activación formal del protocolo SAR de búsqueda y rescate marítimo. Esa demora, sostiene el proyecto, implicó la pérdida de horas críticas para localizar la nave y rescatar eventuales sobrevivientes.
La iniciativa advierte que el sistema nacional de búsqueda y rescate carece de estándares uniformes sobre tiempos máximos de reacción. Tampoco existen mecanismos independientes para evaluar el desempeño de las instituciones involucradas, lo que dificulta determinar si las demoras obedecen a limitaciones técnicas, falta de recursos o decisiones administrativas.
VACÍOS NORMATIVOS EN LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA
El proyecto señala que el marco jurídico chileno presenta vacíos relevantes. Entre ellos, la inexistencia de reglas suficientemente claras sobre pruebas toxicológicas al personal embarcado, la falta de obligatoriedad uniforme de radiobalizas de emergencia y la ausencia de protección penal específica para los registros audiovisuales utilizados en naves con piloto automático.
Asimismo, se detectó que la Ley de Navegación no incorpora expresamente la obligación de denunciar delitos cometidos a bordo, pese a que el artículo 175 del Código Procesal Penal ya establece dicho deber en términos generales.
En el caso Bruma, los antecedentes técnicos sobre la nave industrial involucrada evidenciaron inconsistencias entre las declaraciones de la tripulación y los reportes entregados a la autoridad. Ello generó dudas sobre el cumplimiento del deber de auxilio, previsto tanto en la legislación chilena como en el Convenio SOLAS, que regula la seguridad de la vida humana en el mar.
NUEVAS EXIGENCIAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD
La propuesta establece mayores exigencias para la inscripción y matrícula de embarcaciones, limitando las excepciones para naves menores solo a aquellas que representen bajo riesgo para la seguridad marítima y el medio ambiente.
Se incorpora la obligación de instalar cámaras de vigilancia y sistemas de grabación en embarcaciones que operen con piloto automático, para verificar la atención permanente del capitán o patrón. Además, se crea un nuevo tipo penal que sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo a quienes destruyan, alteren, oculten o hagan desaparecer los registros audiovisuales exigidos por la Ley de Navegación. Igual sanción se contempla para quienes apaguen, inutilicen o manipulen dolosamente instrumentos tecnológicos de seguridad o posicionamiento satelital.
También se establece la obligatoriedad del uso de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia para embarcaciones y tripulaciones, quedando entregado al reglamento marítimo la definición de requisitos técnicos, instalación, mantención y registro conforme a estándares internacionales.
FORTALECIMIENTO DEL DEBER DE AUXILIO
En materia penal, el proyecto crea una presunción legal de culpabilidad respecto del capitán que abandone el lugar de un accidente sin prestar ayuda ni informar inmediatamente a la Autoridad Marítima, salvo que existan circunstancias justificadas. Además, se incorpora un nuevo artículo 112 bis que faculta a la autoridad para ordenar a embarcaciones cercanas o en condiciones de zarpar que presten auxilio inmediato ante siniestros con peligro inminente para la vida humana.
El incumplimiento injustificado de esas órdenes podrá ser sancionado con la cancelación del título profesional del capitán, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
CONTROLES TOXICOLÓGICOS Y LABORALES
El proyecto faculta expresamente a la Autoridad Marítima para practicar alcoholemia y narcotest al personal embarcado que participe en maniobras de navegación, carga, descarga, actividades extractivas u operaciones de maquinaria que puedan afectar la seguridad marítima o el medio ambiente. La negativa injustificada a someterse a esos exámenes constituirá presunción de consumo para efectos administrativos y podrá dar lugar a la suspensión preventiva de matrículas, licencias o autorizaciones.
En accidentes con resultado de muerte, lesiones graves o daños ambientales significativos, las pruebas toxicológicas serán obligatorias para los tripulantes potencialmente involucrados.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
Finalmente, el proyecto modifica el artículo 115 del Código del Trabajo para establecer mecanismos objetivos, verificables y fiscalizables de control de jornadas y descansos de las tripulaciones. El objetivo es prevenir la fatiga laboral y garantizar la trazabilidad de los registros mediante inspecciones programadas o aleatorias a cargo de la Dirección del Trabajo y la Autoridad Marítima.
La moción fue presentada por el diputado Jorge Guzmán y propone actualizar la legislación marítima chilena, cerrar los vacíos legales detectados y alinearla con estándares internacionales de seguridad y protección de la vida humana en el mar.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
