La entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 ha reabierto un debate que toca directamente el bolsillo y la privacidad de los consumidores: ¿es legal que una farmacia condicione el descuento de un medicamento a la entrega del RUT? Detrás de esa pregunta cotidiana se esconde un problema constitucional que involucra datos sensibles, consentimiento informado y el riesgo de que la salud de las personas se convierta en un activo comercial.
El análisis del abogado Rodrigo Álvarez Seguel pone el foco en una práctica que durante años se ha normalizado: entregar la cédula de identidad a cambio de un precio más bajo. Sin embargo, bajo el nuevo estándar de protección de datos personales, esa operación deja de ser un simple acto de consumo y pasa a exigir una lectura jurídica más rigurosa.
CONTEXTO LEGAL: LA NUEVA LEY DE DATOS
La Ley N° 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024 y con entrada en vigencia general el 1 de diciembre de 2026, reforma profundamente el régimen chileno de protección de datos personales. Crea la Agencia de Protección de Datos Personales y modifica la Ley N° 19.628, todo en conformidad con el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.
Esta ley no es solo un tema de cumplimiento empresarial. Según Álvarez, la protección de datos es una dimensión concreta del derecho fundamental al respeto y protección de la vida privada. Por eso, prácticas que antes se veían como simples mecanismos comerciales deben ser revisadas bajo un estándar más estricto.
PRINCIPIOS CLAVE: FINALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y TRANSPARENCIA
De todos los principios que introduce la nueva ley, tres son especialmente relevantes para las farmacias:
– Finalidad: los datos deben recolectarse con fines específicos, explícitos y lícitos, y su tratamiento debe limitarse a esos fines.
– Proporcionalidad: los datos tratados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
– Transparencia: se debe informar de manera clara y comprensible qué datos se recogen, para qué se usan, por cuánto tiempo se conservan, con quién se comparten y qué derechos puede ejercer el titular.
Aplicado a la compra de medicamentos, esto obliga a separar planos que hoy aparecen confundidos: la dispensación sanitaria, la cobertura económica y la explotación comercial del dato.
DATOS SENSIBLES Y EL RIESGO DE INFERENCIA
El punto jurídicamente decisivo, explica Álvarez, es que un historial nominativo de consumo farmacéutico puede constituir tratamiento de datos personales sensibles o, al menos, tratamiento de datos personales con alta capacidad de inferencia sobre el estado de salud del titular.
Una persona no está declarando expresamente un diagnóstico, pero su historial de compras puede permitir inferir enfermedades crónicas, tratamientos de salud mental, condiciones cardiovasculares, patologías hormonales o consumo de medicamentos asociados a VIH, diabetes, hipertensión, cáncer o dolor crónico.
La Ley N° 19.628 ya contiene una regla estricta para los datos sensibles: su artículo 10 dispone que no pueden ser objeto de tratamiento salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para determinar u otorgar beneficios de salud. Esta regla permite distinguir entre un uso necesario para otorgar un beneficio de salud y un uso comercial orientado a fidelización, segmentación o marketing.
LA PREGUNTA CONSTITUCIONAL
La discusión no debe plantearse como una prohibición absoluta de pedir el RUT en farmacias. La pregunta correcta es más precisa: ¿es necesario, proporcional y suficientemente informado condicionar descuentos comerciales en medicamentos a la identificación personal del consumidor, cuando esa identificación no resulta indispensable para la dispensación, cobertura, facturación nominativa o cumplimiento de una obligación legal?
Desde una perspectiva constitucional, la respuesta no puede ser automática. Debe depender de la finalidad concreta del tratamiento, de la información entregada al titular, de la posibilidad real de oponerse, de la existencia de alternativas no identificadas y de la separación efectiva entre fines sanitarios, previsionales y comerciales.
Aquí el consentimiento merece especial atención. En protección de datos, el consentimiento no puede reducirse a una formalidad. No basta con que el consumidor entregue su RUT o acepte términos generales si no existe información clara, específica y comprensible sobre el uso posterior de sus datos. Menos aún cuando la operación se produce en un mercado asimétrico y respecto de bienes necesarios.
En salud, la libertad del consentimiento debe evaluarse con mayor severidad. No es lo mismo entregar datos para recibir ofertas por productos prescindibles que entregar datos para pagar menos por un medicamento necesario. Cuando la alternativa práctica es pagar más por un tratamiento, la supuesta libertad de entregar o no entregar información se vuelve jurídicamente discutible.
El problema se agrava porque quienes más necesitan descuentos suelen ser quienes menos capacidad tienen de rechazarlos: adultos mayores, pacientes crónicos, personas con tratamientos prolongados o familias con menores ingresos. En ese contexto, la privacidad puede transformarse en un privilegio de quienes pueden pagar el precio completo.
EL ROL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La futura Agencia de Protección de Datos Personales tendrá un rol relevante en esta materia. La Ley N° 21.719 no solo eleva el estándar sustantivo; también crea una institucionalidad llamada a fiscalizar, interpretar y sancionar prácticas de tratamiento de datos personales. En mercados donde la información personal tiene valor económico, esa institucionalidad será decisiva.
La industria farmacéutica minorista es uno de esos mercados. El comercio moderno no solo vende productos: captura información, predice comportamientos, segmenta consumidores y construye perfiles. En el mercado farmacéutico esto es aún más sensible, porque el dato de consumo puede aproximarse peligrosamente al dato de salud.
La cuestión de fondo es si una práctica comercial normalizada puede seguir siendo tratada como inocua cuando permite asociar identidad, frecuencia de compra, tipo de medicamento, localización, medio de pago y posibles patrones de salud. Bajo el nuevo estándar legal, esa respuesta debe ser más exigente.
UNA FRONTERA REGULATORIA CLARA
La frontera debe trazarse con claridad: una cosa es tratar datos necesarios para cumplir fines sanitarios, legales o de cobertura; otra distinta es convertir el historial farmacéutico de una persona en un activo comercial.
La compra de un medicamento debe seguir siendo un acto privado. No porque deba ocultarse, sino porque pertenece a una esfera especialmente protegida de la vida de las personas. La enfermedad, el dolor, la salud mental, la condición crónica o el tratamiento médico no deberían transformarse, por la vía indirecta del descuento, en insumos de inteligencia comercial.
La verdadera modernización del mercado farmacéutico no consiste solo en mejorar precios. Consiste también en impedir que el precio más bajo se pague con privacidad. La Ley N° 21.719 ofrece una oportunidad para ordenar esta discusión antes de que la práctica se consolide como un estándar irreversible.
Porque cuando el descuento exige entregar datos capaces de revelar aspectos de la salud, la pregunta deja de ser comercial y pasa a ser constitucional.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
