El diario de los Abogados
El Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva” de la minera Collahuasi, una de las iniciativas en construcción más relevantes del país, con una inversión estimada en US$3.200 millones. La decisión, adoptada el 15 de mayo de 2026, acogió una de las tres reclamaciones presentadas contra la aprobación ambiental otorgada en diciembre de 2021 y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retomar el proceso de evaluación desde una etapa clave.
FALLO DEL TRIBUNAL
La reclamación que prosperó fue interpuesta por las asociaciones indígenas Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y Aymara de Caleta Chanavaya, luego de que el Comité de Ministros desestimara los recursos administrativos que habían deducido en contra de la RCA favorable. El tribunal consideró que la resolución reclamada “carece de una debida fundamentación”, al haberse abordado de manera incompleta y sin una ponderación técnica y jurídica adecuada las observaciones formuladas durante la participación ciudadana.
La sentencia fue redactada por el exministro Cristián Delpiano Lira, quien integró la sala junto a la ministra presidenta (s) Marcela Godoy Flores y el ministro Cristián López Montecinos. Delpiano también estuvo por acoger la reclamación Rol R-448-2024 en lo relativo a la omisión del grupo humano perteneciente a pueblos indígenas Familia Barreda Paniagua de la línea de base del medio humano del proyecto.
VICIOS EN LA EVALUACIÓN
El fallo identificó dos grupos de ilegalidades en la evaluación ambiental. Por un lado, deficiencias vinculadas al componente humano, derivadas de una insuficiente consideración de las observaciones de las comunidades. Por otro, irregularidades en la evaluación del medio marino. Ambas omisiones, según el tribunal, afectaron la validez del procedimiento.
En concreto, se cuestionó la falta de incorporación del uso del maritorio en la zona de Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi por parte de las asociaciones reclamantes, aspecto que deberá ser subsanado en la nueva etapa.
ÓRDENES AL SEA
El tribunal ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental hasta la etapa de elaboración de un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA). Este informe deberá considerar adecuadamente las observaciones relacionadas con la línea de base del medio humano y los impactos sobre el medio marino.
Además, el SEA deberá realizar previamente las reuniones contempladas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con el objetivo de recopilar antecedentes que permitan determinar si existe una afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que habitan dentro del área de influencia del sector Puerto Collahuasi. De ser así, se deberá evaluar la procedencia de un proceso de consulta indígena.
El fallo también exige que se aborden nuevamente las observaciones técnicas sobre la verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar, la sedimentación de la descarga hipersalina en el fondo marino, y la duración y alcance del plan de vigilancia ambiental de la planta desaladora.
No obstante, la sentencia mantuvo vigentes aquellos aspectos de la evaluación ambiental que fueron validados por el tribunal y que no fueron objeto de controversia, con el fin de no retrasar innecesariamente el proceso.
Este criterio jurisprudencial del Segundo Tribunal Ambiental refuerza la exigencia de una debida fundamentación y participación ciudadana en los proyectos de gran envergadura, especialmente cuando involucran territorios y comunidades indígenas. La decisión podría sentar una pauta para futuras evaluaciones ambientales en el sector minero y energético del país.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
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