El 29° Juzgado Civil de Santiago es el escenario donde se dirime una nueva batalla entre el sector pesquero industrial y el Fisco. Blumar, demandante en esta causa, ha salido al paso de los argumentos esgrimidos por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y ha descartado que su acción busque un control de constitucionalidad de la Ley N°21.752, conocida como Ley de Fraccionamiento Pesquero. La empresa, ligada a los grupos Yaconi-Santa Cruz y Sarquis, insiste en que el debate es otro: el Estado le causó un perjuicio patrimonial que debe ser reparado.
El juicio se inició a principios de febrero, cuando Blumar presentó una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco por US$216 millones. No es la única compañía del rubro que ha optado por esta vía. En total, firmas como Camanchaca y Landes han acumulado pretensiones cercanas a los US$600 millones, todas dirigidas a obtener reparaciones por el impacto que la nueva regulación tuvo sobre sus derechos de pesca.
LA RESPUESTA DEL FISCO Y LA RÉPLICA DE BLUMAR
Al contestar la demanda, el CDE sostuvo que el verdadero objetivo de Blumar era someter a un tribunal civil una cuestión de constitucionalidad que, de acuerdo con el ordenamiento chileno, es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional. El ente defensor del Estado argumentó que no existía daño indemnizable, pues el legislador había actuado dentro de su libertad de configuración normativa, sin infringir garantías constitucionales ni imponer un sacrificio especial a la empresa. Además, señaló que el fraccionamiento no forma parte del contenido de una licencia de pesca.
Frente a esa postura, Blumar fue categórica: en ningún momento ha cuestionado la constitucionalidad de la Ley N°21.752 ni ha solicitado su inaplicación. Lo único que se ha planteado es que la norma, una vez aplicada, generó un perjuicio concreto que el Estado debe indemnizar. La compañía recalca que la ley ya produjo efectos y que, bajo el derecho internacional de las inversiones —que la empresa invoca como fundamento—, la obligación de reparar nace del daño causado, independientemente de que el acto estatal sea formalmente lícito.
EL CONTRATO-LEY COMO EJE DEL CONFLICTO
Uno de los puntos centrales de la controversia es la existencia de un supuesto acuerdo entre el Estado y los armadores industriales, al que Blumar califica como un “contrato-ley”. El CDE, en su contestación, desechó esta figura por considerarla jurídicamente errónea. Blumar replicó que calificar esa alegación como un peligro para el Estado de Derecho es una exageración y un abuso.
La empresa recuerda que el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.657 —la normativa anterior— otorgaba a los titulares de autorizaciones de pesca la facultad de convertirlas en licencias transables de pesca (LTP). Blumar aceptó esa oferta en 2013, transformando todas sus autorizaciones. La decisión, adoptada por su directorio el 27 de mayo de ese año, se basó en dos características clave de las LTP Clase A: podían ser objeto de diversos actos jurídicos (divisibles, transferibles, transmisibles) y, además, estaban protegidas por un acuerdo de fraccionamiento que se extendería hasta 2032. Para Blumar, ese arreglo configuró un verdadero contrato-ley que el Estado rompió al dictar la Ley N°21.752, afectando el derecho de propiedad sobre esas licencias.
INDEMNIZACIÓN SIN PREVIO CONTROL CONSTITUCIONAL
Blumar insiste en que su demanda no persigue que el tribunal declare inconstitucional la ley, sino simplemente que constate la existencia de un perjuicio patrimonial derivado de su aplicación. La empresa sostiene que, en el esquema normativo aplicable, no se exige que el inversionista acuda primero al Tribunal Constitucional para cuestionar la medida. La obligación de indemnizar surge del mero hecho del daño causado a la inversión, con independencia de que la norma sea formalmente válida.
El juicio, que sigue su curso en el 29° Juzgado Civil de Santiago, promete ser un termómetro de cómo se resuelven en Chile las tensiones entre la potestad regulatoria del Estado y los derechos adquiridos por los privados. Por ahora, las argumentaciones de ambas partes dejan claro que el centro del debate no es la constitucionalidad de la ley, sino el costo económico que el fraccionamiento impuso a quienes, como Blumar, invirtieron bajo un marco regulatorio que después fue modificado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
