La Corte Suprema fijó un criterio relevante para el cómputo de los plazos en reclamaciones judiciales contra multas laborales al acoger un recurso de queja presentado por una empresa sancionada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo. El fallo, que revocó las decisiones de instancias inferiores, ordenó que se tramite la reclamación deducida contra cinco multas que suman 296,73 UTM, al considerar que fue presentada dentro del plazo legal si se aplican las reglas de días hábiles de la Ley 19.880.
HECHOS DEL CASO
La controversia tuvo su origen en el rechazo, el 6 de octubre de 2025, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo a una solicitud de reconsideración presentada por la empresa afectada en relación con cinco multas. Esa resolución fue notificada por correo electrónico el mismo día. Tras esa negativa, la compañía interpuso una reclamación judicial el 29 de octubre de 2025 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y, luego, la Corte de Apelaciones de San Miguel consideraron que la reclamación se había presentado fuera del plazo legal. Ambos tribunales concluyeron que el término de quince días establecido en el Código del Trabajo debía contarse a partir del 10 de octubre de 2025, por lo que vencía el 27 del mismo mes. En consecuencia, la presentación realizada dos días después era extemporánea.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS VERSUS PROCESALES
La empresa que recurrió argumentó que el plazo era de naturaleza administrativa, por lo que debía computarse según el artículo 25 de la Ley 19.880, que excluye sábados, domingos y festivos. De acuerdo con esa postura, el plazo vencía el 30 de octubre de 2025, lo que hacía oportuna la presentación de la reclamación. Agregó que una interpretación diferente vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Al examinar el recurso, la Corte Suprema señaló que la queja solo procede para enmendar faltas o abusos graves en resoluciones jurisdiccionales, y que esas infracciones deben tener una repercusión sustancial en lo decidido. El máximo tribunal indicó que el artículo 512 del Código del Trabajo, que regula la reclamación judicial contra la resolución que deniega una reconsideración administrativa, está ubicado en el título final del Libro V. Esa posición obliga a aplicar la regla del inciso final del artículo 511, y por tanto, el cómputo debe hacerse según el artículo 25 de la Ley 19.880.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El fallo indica que la resolución administrativa se notificó por correo electrónico el lunes 6 de octubre de 2025, considerándose notificada el jueves 9 de octubre. Así, la reclamación presentada el miércoles 29 de octubre correspondió al decimocuarto día hábil, por lo que fue deducida dentro del plazo.
La Corte añadió que el acceso a la justicia es una garantía fundamental que emana del artículo 19 N°3 de la Constitución y está vinculada al derecho de toda persona a obtener tutela judicial efectiva. En ese contexto, señaló que cualquier restricción que impida de manera arbitraria el ejercicio de acciones judiciales debe interpretarse de forma restrictiva.
Según la sentencia, la interpretación de los tribunales recurridos impidió injustificadamente que la reclamante obtuviera un pronunciamiento de fondo sobre sus alegatos, con lo que se le impidió ejercer adecuadamente su derecho a impugnar judicialmente las sanciones. Por ello, concluyó que la decisión configuró una falta o abuso grave susceptible de ser corregida mediante el recurso de queja.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto tanto la resolución dictada por la Corte de San Miguel como aquella pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, declarando que la reclamación fue presentada dentro de plazo y ordenó que el procedimiento continúe su tramitación ante juez no inhabilitado.
VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Andrea Muñoz y Jessica González. Las ministras disidentes consideraron que el caso debía resolverse solo con las normas procesales laborales, sin aplicar la Ley 19.880, al tratarse de una actuación jurisdiccional. En su criterio, los sábados debían contarse dentro del plazo, por lo que la reclamación era extemporánea.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
