La Corte Suprema fijó un criterio relevante en materia de propiedad intelectual laboral: los programas computacionales creados por encargo de un empleador se entienden cedidos a este último, a menos que exista una estipulación escrita en contrario. Así lo resolvió la Cuarta Sala del máximo tribunal al rechazar un recurso de casación en el fondo interpuesto por un trabajador que reclamaba la titularidad de un software desarrollado durante su relación laboral con Abastible S.A.
La sentencia, dictada el 2 de junio en la causa rol N°20.303-2026, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había ratificado el rechazo de la demanda de derechos de autor. El litigio giraba en torno al programa denominado “Sistema de Contingencia”, una herramienta informática que, según los antecedentes del proceso, servía de apoyo interno para procesos logísticos y de mantenimiento.
ANTECEDENTES DEL LITIGIO
El demandante, quien se desempeñaba como jefe de servicio de despacho y distribución desde 2007, sostenía que el software no formaba parte de las funciones para las cuales fue contratado. Para respaldar su postura, acompañó contratos de trabajo que, según alegó, no incluían actividades de programación ni desarrollo de software entre los años 1999 y 2021.
Sin embargo, los tribunales de instancia establecieron una versión diversa de los hechos. Dieron por acreditado que el trabajador tenía, entre sus responsabilidades, labores de análisis de información, ejecución de proyectos y propuestas de mejora operativa. Sobre esa base, concluyeron que el “Sistema de Contingencia” fue desarrollado con ocasión de las funciones ejercidas para la empresa y que, al momento de difundirse, figuraba como titular Abastible S.A.
El demandante consideró que los jueces habían presumido incorrectamente que el desarrollo del software estaba comprendido en sus obligaciones laborales, pese a que, a su juicio, la empresa no rindió prueba suficiente para acreditarlo. También argumentó que se había desconocido el valor probatorio de los contratos acompañados.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
Al examinar el recurso, la Corte consideró que las objeciones del trabajador no constituían una vulneración legal, sino un desacuerdo con cómo los tribunales inferiores apreciaron las pruebas. La Corte recordó que la casación en el fondo tiene por objeto revisar la correcta aplicación del derecho, no reabrir la discusión sobre hechos ya fijados por los tribunales inferiores.
La parte demandante invocó la infracción del artículo 8 de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, así como normas del Código Civil relativas a la carga y valoración de la prueba. No obstante, la Sala concluyó que aun cuando se aceptara que el software no fue elaborado dentro de las funciones laborales directas, la sentencia recurrida ya había considerado aplicable la regla del artículo 8 en su parte pertinente.
Dicha norma establece que los programas computacionales producidos por encargo de un tercero se reputan cedidos a este, salvo estipulación escrita en contrario. La Corte entendió que, en el contexto de una relación laboral, el empleador es el tercero que encarga la obra, y la cesión opera automáticamente mientras no exista un acuerdo escrito que la excluya.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
