La Corte Suprema dio lugar al recurso de casación en el fondo y, en consecuencia, ordenó al Servicio de Registro Civil inscribir como padre de un adolescente a quien lo ha criado desde sus primeros meses de vida, sin que exista vínculo biológico entre ambos. En una sentencia de reemplazo dictada por unanimidad, el máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y determinó que la posesión notoria de la condición de hijo, acreditada en el juicio, debía prevalecer por sobre la filiación biológica.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
El adolescente nació en 2011 y su filiación quedó establecida legalmente respecto a sus progenitores biológicos. Sin embargo, el demandante sostiene una relación cercana a doce años con la madre del adolescente; luego se casaron y formaron un hogar que hoy incluye dos hijos en común. Según el fallo, el demandante asumió tareas de crianza, cuidado, educación y manutención desde los primeros meses de vida del adolescente, y es reconocido social y familiarmente como su padre.
También se acreditó que el menor reconoce al demandante como su padre y desea usar su apellido para afianzar su identidad en el ámbito familiar. El padre biológico se ha mantenido ausente durante toda la vida del menor, situación que incide en su identidad y sentido de pertenencia.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
La Corte Suprema señaló que, según la normativa filiativa actual, la verdad biológica no es el único pilar para definir la filiación. En particular, el Código Civil prevé casos donde privilegia otros elementos, como la posesión notoria de la calidad de hijo (artículos 200 y 201) o la filiación por técnicas de reproducción asistida.
El fallo destaca que una demanda de filiación puede fundarse tanto en el vínculo genético como en la posesión notoria, y esta última no es solo un medio probatorio, sino una fuente independiente de filiación reconocida legalmente. Para llegar a esa conclusión, la Corte examinó testimonios, registros fotográficos y pericias.
Un peritaje psicológico determinó que entre el adolescente y el demandante hay un vínculo positivo consolidado a lo largo del tiempo, crecido en un ambiente familiar estable y protector. Además, un peritaje social confirmó que el demandante ha ocupado el rol de padre de forma continua durante toda la vida del adolescente, sin hacer distinciones con sus hijos biológicos.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Con estos antecedentes, la Corte Suprema determinó que se satisfacían todos los requisitos del artículo 200 del Código Civil, por haberse acreditado de manera irrefutable la posesión notoria de la condición de hijo. Al confirmarse la posesión notoria, se genera una contradicción con la filiación biológica, que debe resolverse según el artículo 201, el cual otorga prioridad a la posesión notoria salvo que existan razones contrarias, lo que no se acreditó.
La sentencia indica que tanto la acción de impugnación como la de reclamación se basan en un mismo hecho: una relación padre-hijo consolidada durante años, pese a la ausencia de vínculo genético. Por último, el tribunal sostuvo que la resolución favorece el interés superior del niño según la Ley N°21.430, ya que recoge la opinión del adolescente, refuerza su derecho a la identidad y otorga reconocimiento legal a un vínculo socioafectivo que se ha mantenido estable durante casi toda su existencia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
