El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que una ejecutiva de la Comunidad Mercado La Vega (Vega Central) fue despedida como represalia por haber denunciado acoso laboral y solicitar una fiscalización ante la Dirección del Trabajo, vulnerándose así su derecho a la indemnidad. Con más de doce años de servicio, la trabajadora había puesto en conocimiento de su empleador su intención de recurrir a la Ley Karin y concretó dicha denuncia, lo que desencadenó una serie de acciones que culminaron en su despido.
LOS HECHOS QUE ANTECEDIERON AL DESPIDO
Según quedó establecido en la causa rol 712-2025, la denunciante comunicó a su empleadora en diciembre de 2024 su intención de presentar una denuncia anónima conforme a la Ley Karin. Acompañó un acta con el relato de lo ocurrido con el señor Medel, quien recientemente había asumido la administración de la comunidad. En enero de 2025, la trabajadora activó una fiscalización ante la Dirección del Trabajo por los mismos hechos.
A partir de ese momento, el administrador comenzó a reportar a la misma entidad catorce constancias por supuestos incumplimientos de la ejecutiva. La trabajadora, mientras tanto, hizo uso de licencia médica derivada de las situaciones vividas en el trabajo. El empleador, aduciendo que la trabajadora se habría ausentado los días 3, 4 y 5 de febrero, decidió poner término a la relación laboral el 5 de febrero, pese a conocer que ella se encontraba con licencia.
LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD Y EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La magistrada Violeta Díaz Silva, quien conoció la causa, explicó que la garantía conculcada era la indemnidad. En su fallo, descartó que la decisión de despedir obedeciera a una legítima gestión empresarial. Por el contrario, consideró que la empresa utilizó supuestas razones aparentes para encubrir una motivación de castigo frente a los reclamos y denuncias de la trabajadora.
El tribunal destacó que la empleadora ni siquiera intentó comunicarse con la ejecutiva para conocer su estado de salud, a pesar de tener doce años de servicio y de que, según lo manifestado por el nuevo administrador, se le prestaría la máxima ayuda. La concatenación de los hechos –la denuncia, las constancias, la licencia médica y el despido inmediato– llevó a la sentenciadora a concluir que se configuraron los presupuestos de un despido en represalia.
LA CONDENA Y LAS INDEMNIZACIONES ORDENADAS
Al acoger la acción de tutela laboral, el tribunal declaró que el despido vulneró la garantía de indemnidad. En consecuencia, condenó a la Comunidad Mercado La Vega al pago de varias prestaciones. Por concepto de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a seis meses de remuneración, se fijó la suma de $18.329.454. Además, se ordenó el pago de $3.054.909 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
Respecto de la indemnización por años de servicio, el tribunal calculó once años y aplicó el recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal, resultando un monto de $33.603.999 más $26.883.199 por el recargo. También se incluyó el feriado proporcional y legal por $4.276.873. Todas estas sumas deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La sentencia ordena que, una vez ejecutoriada, se remita copia a la Dirección del Trabajo.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
