CORTE SUPREMA RATIFICA DEVOLUCIÓN DE APORTES AL SEGURO DE CESANTÍA EN DESPIDOS INJUSTIFICADOS
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo del 28 de abril pasado (Rol N°16.540-2026), declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Alimentos El Globo S.A. en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la orden de restituir los aportes patronales al seguro de cesantía. La decisión consolida un criterio jurisprudencial uniforme: si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, no procede imputar dichos aportes.
EL CASO
Todo comenzó en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por un trabajador en contra de su empleador. La empresa, disconforme, recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando dos causales. La principal, fundada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sostenía que la sentencia de base no habría analizado debidamente la prueba rendida, en particular la testimonial y confesional, lo que habría llevado a conclusiones erradas sobre la situación económica de la firma y la necesidad del despido. Según la empresa, las bajas en productividad y los cambios en el mercado autorizaban la desvinculación por necesidades de la empresa, por lo que la demanda debió ser rechazada.
ARGUMENTOS DEL EMPLEADOR
En subsidio, la demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sostuvo que el tribunal de base cometió un error de derecho al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, pues la norma solo exige que el despido haya sido por la causal del artículo 161 del mismo código, sin requerir una validación judicial posterior. A juicio de la empresa, el sentenciador no puede aplicar sanciones no previstas en la ley.
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó ambos fundamentos. Respecto de la causal principal, concluyó que el tribunal de base sí ponderó la prueba rendida, descartando omisión alguna. En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte señaló que la procedencia del descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 no basta con que el contrato termine formalmente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo; requiere que ese motivo sea validado judicialmente en caso de impugnación. Agregó que, cuando el despido es declarado injustificado, jurídicamente no existió la causal invocada, por lo que la prerrogativa del empleador debe interpretarse restrictivamente. En consecuencia, la orden de devolución se ajustaba a derecho, ya que el despido fue declarado improcedente, privando de fundamento a la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N°19.728.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Contra ese fallo, la empresa interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, planteando como materia de derecho si la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía procede por el solo hecho de invocar la causal del artículo 161, o si requiere que el despido sea posteriormente declarado justificado. La Corte Suprema, al pronunciarse, recordó que en el pasado existieron interpretaciones divergentes, pero actualmente la jurisprudencia se encuentra uniformada. Si el término del contrato por necesidades de la empresa es considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se cumple la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues el despido no tuvo por fundamento una de las causales que esa norma prevé. Al no existir diversidad de interpretaciones sobre la materia, el recurso fue declarado inadmisible.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La sentencia reafirma que para que el empleador pueda imputar los aportes al seguro de cesantía (AFC) al momento de despedir por necesidades de la empresa, no basta con invocar formalmente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Si el trabajador impugna el despido y este es declarado injustificado, el empleador deberá restituir los montos retenidos. El criterio de la Corte Suprema otorga seguridad jurídica a los trabajadores y sienta una línea clara para los tribunales inferiores.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
