Juzgado de Buin ordena reincorporación de dirigente sindical y aplica multa por práctica antisindical
Un fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de Buin declaró la existencia de una práctica antisindical cometida por una empresa de transportes en contra de uno de sus trabajadores, quien se desempeñaba como dirigente sindical. La sentencia, que acogió la denuncia presentada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, ordenó la inmediata reincorporación del afectado a sus funciones habituales, el cese de la conducta lesiva y el pago de una multa ascendente a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
LOS HECHOS QUE DETONARON LA DENUNCIA
De acuerdo con los antecedentes recopilados por la Inspección del Trabajo, el trabajador —conductor y tesorero de un sindicato interempresa— fue privado de su máquina habitual desde septiembre de 2024. Durante ese período, el empleador no le asignó funciones efectivas, lo que, según la denuncia, obstaculizó el ejercicio de su actividad sindical y generó un efecto disuasivo sobre la afiliación de otros trabajadores.
La empresa, por su parte, intentó desestimar la acción argumentando que no existía una relación laboral, sino un vínculo comercial materializado a través de un contrato de cuentas en participación. Alegó que el trabajador no estaba subordinado a su dirección, sino que operaba como un contratista independiente.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
El tribunal rechazó de plano la defensa empresarial aplicando el principio de primacía de la realidad, herramienta hermenéutica recogida en el artículo 8° del Código del Trabajo, que exige atender a los hechos más que a la forma jurídica declarada por las partes. En este caso, se acreditó que el trabajador cumplía un horario fijo, recibía instrucciones directas de la empresa y desarrollaba su labor bajo supervisión, elementos que configuran los elementos clásicos de subordinación y dependencia.
Con esa base, el tribunal concluyó que la relación era de naturaleza laboral, pese a la denominación formal del vínculo, y que el trabajador gozaba de la protección que otorga el derecho laboral, incluyendo el fuero sindical que ampara a los dirigentes.
LA CONDUCTA ANTISINDICAL Y SU ENCUADRE LEGAL
La privación de funciones al dirigente fue calificada como una alteración sustancial de sus condiciones de trabajo, sin que la empresa hubiera presentado justificación técnica o económica alguna que la respaldara. El juzgado consideró que esta conducta era objetivamente idónea para lesionar la libertad sindical, debilitando el rol representativo del trabajador frente a sus compañeros.
La sentencia encuadró la conducta en el artículo 289 del Código del Trabajo, que sanciona las prácticas antisindicales. El tribunal enfatizó que, para configurar la infracción, no se requiere probar una intención persecutoria directa por parte del empleador; basta que los efectos de la conducta sean lesivos para el ejercicio de la libertad sindical. Este criterio jurisprudencial, consolidado por la Corte Suprema en diversas sentencias, refuerza la protección objetiva del derecho colectivo.
LAS CONSECUENCIAS DEL FALLO
Además de ordenar la reincorporación inmediata del trabajador a sus labores de conducción, el tribunal dispuso el cese de toda conducta que pudiera replicar la exclusión. Como sanción pecuniaria, se impuso una multa de 50 UTM, cuyo importe deberá enterarse a beneficio del Fondo de Formación Sindical administrado por la Dirección del Trabajo. Asimismo, la empresa fue condenada al pago de las costas del proceso.
El fallo, correspondiente al Rol Nº1-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, constituye un recordatorio práctico de los límites que enfrentan los empleadores al gestionar la relación laboral con dirigentes sindicales, especialmente cuando se intenta encubrir el vínculo laboral bajo figuras civiles o comerciales. La sentencia refuerza la doctrina de que la libertad sindical no solo protege la afiliación, sino también el ejercicio efectivo de la representación, y que cualquier conducta que lo obstaculice —incluso sin intención explícita— puede ser sancionada.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
