CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE PROTECCIÓN POR RECHAZO DE REINCORPORACIÓN UNIVERSITARIA
La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción constitucional de una exalumna contra la Universidad Finis Terrae y la Superintendencia de Educación Superior. La sentencia del 26 de mayo de 2025, recaída en la causa Rol N°4644-2026, determinó que no hubo acto ilegal o arbitrario en la negativa de reincorporación ni en el cierre del reclamo administrativo.
ANTECEDENTES DEL CASO
La recurrente solicitó reingresar para cursar nuevamente la práctica profesional de clínica final, reprobada en ocasiones anteriores. También cuestionó la Resolución 2025-02953, del 25 de agosto de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Educación Superior desestimó su reclamo. En su presentación, sostuvo que la negativa vulneraba su integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido procedimiento y derecho a la educación. Asimismo, argumentó que su renuncia, ocurrida el 6 de junio de 2024, fue suscrita bajo presión, por lo que carecía de validez.
ARGUMENTOS DE LAS INSTITUCIONES
La Superintendencia informó que tramitó los reclamos y denuncias de la recurrente, solicitó antecedentes a la universidad y concluyó que no existían elementos suficientes para continuar la investigación. Agregó que carecía de competencia para ordenar la reincorporación de la exalumna. La universidad, por su parte, sostuvo que actuó conforme a su reglamento interno. Explicó que la recurrente había reprobado la práctica profesional en dos oportunidades y que, de manera excepcional, se le permitió una tercera instancia, que también resultó reprobada.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios. Bajo ese estándar, estimó que la vía no permite revisar controversias académicas cuando no existe un derecho indubitado. El tribunal tuvo por hechos no controvertidos que la exalumna ingresó a la carrera de Psicología en 2018, obtuvo el grado de licenciada en 2021, reprobó la clínica profesional en 2022 y 2023, cursó una tercera oportunidad en 2024 y renunció voluntariamente el 6 de junio de ese año. Citó el artículo 33 del Reglamento del Alumno de la Universidad Finis Terrae, que regula la reincorporación y establece plazos y condiciones.
La razón decisiva fue que la negativa universitaria no fue considerada ilegal ni arbitraria. Para la Corte, la institución actuó conforme a su normativa interna y a los antecedentes académicos, especialmente las reprobaciones previas y la renuncia presentada por la recurrente. Respecto de la Superintendencia, concluyó que el cierre del reclamo también se ajustó a derecho, al estar vinculado a una decisión universitaria que no fue estimada ilegal ni arbitraria. Otras alegaciones sobre malos tratos no pudieron revisarse por falta de prueba suficiente o extemporaneidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Al resolver la apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones. El máximo tribunal coincidió en que no existió un acto ilegal o arbitrario atribuible a la universidad ni a la Superintendencia. En consecuencia, el recurso de protección fue rechazado y quedó firme la decisión de no ordenar la reincorporación de la exalumna.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
