El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó la sentencia absolutoria en el denominado Caso Gatica, que involucra al exfuncionario de Carabineros Claudio Crespo, acusado por el Ministerio Público y otros querellantes como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. La audiencia, desarrollada de forma híbrida —presencial y telemática—, fue encabezada por la jueza presidenta Cristina Cabello.
En la instancia comparecieron los fiscales Francisco Ledesma y Jimena Chonga; las abogadas Beatriz Contreras y Paulina Pérez por el Instituto Nacional de Derechos Humanos; el defensor Pedro Ortúzar Indrikson junto a Nicolás Manrique, Mauricio Aspur y Roberto Rabi; el abogado Estimo Ortiz por el Consejo de Defensa del Estado; y un apoderado por la querellante particular. También estaba conectado el propio acusado, Claudio Crespo.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal unipersonal, integrado además por los jueces René Bonmesón Medel y Carolina Herrera Zavando, absolvió a Claudio Crespo de la acusación que lo sindicaba como presunto autor de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y gravísimas. La decisión fue adoptada por mayoría, con la prevención de la jueza Cabello, quien se apartó de la mayoría exclusivamente en el análisis del delito residual de lesiones graves gravísimas, según consta en la parte resolutiva comunicada en la audiencia.
Asimismo, el fallo determinó no condenar en costas a los acusadores, pero esta parte de la decisión fue acordada con el voto en contra de la jueza Cabello. Ambas prevenciones —la referida al análisis del delito y la relativa a las costas— fueron desarrolladas al final del texto íntegro de la sentencia.
EFECTOS PROCESALES: ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
En la misma comunicación del veredicto, y en cumplimiento del artículo 347 del Código Procesal Penal, el tribunal ordenó alzar las medidas cautelares que pesaban en contra del acusado, oficiándose para tal efecto a los organismos correspondientes. Con ello, Claudio Crespo recuperó su libertad ambulatoria, sin perjuicio de que la sentencia aún debe adquirir ejecutoriedad.
Junto con lo anterior, se dispuso la devolución de evidencias: el libro de novedades (documento N° 275) será restituido al Ministerio Público, y unas tablas que formaban parte de la prueba material de la defensa también serán entregadas. Una vez firme el fallo, se remitirá copia al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para los fines legales pertinentes.
INTEGRACIÓN DE LA SALA Y REDACCIÓN
La sentencia fue redactada por la magistrada Carolina Herrera Zavando, mientras que la prevención y la disidencia en costas fueron redactadas por su autora, la jueza Cristina Cabello. La audiencia de comunicación fue registrada y difundida por el canal de YouTube Poder Judicial Chile, donde puede accederse al video completo de la instancia.
El fallo corresponde al rol interno 35724 y al rol único de causa 19-0-1217258-6 del tribunal.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
