La Corte Suprema modificó la calificación jurídica de un caso ocurrido en Llay-Llay en 2020, donde un detenido falleció tras no recibir atención médica oportuna mientras se encontraba bajo custodia policial. El máximo tribunal acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la defensa del funcionario condenado, descartando que su conducta constituyera un delito doloso y concluyendo que se trató de un actuar negligente. En consecuencia, la condena inicial de cuatro años de presidio fue reemplazada por una pena de 540 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional.
LOS HECHOS
Los antecedentes del caso, fijados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, detallan que la noche del 3 de marzo de 2020, tras un accidente vehicular en el peaje Las Vegas de la Ruta 5 Norte, la víctima fue detenida por funcionarios policiales. Luego de un altercado, el detenido presentaba lesiones visibles. Pese a existir una ambulancia disponible en el lugar, fue trasladado en un retén móvil a la unidad policial sin recibir atención médica inmediata. Ya en la subcomisaría, perdió la conciencia y fue llevado a un hospital, donde se constató su fallecimiento a causa de una herida de bala abdominal.
El tribunal oral calificó estos hechos como apremios ilegítimos con resultado de homicidio culposo, estimando que el acusado, en su calidad de superior jerárquico, incumplió los protocolos al no disponer oportunamente la atención médica de la víctima, generando un riesgo que se concretó en su muerte.
LA IMPUGNACIÓN Y EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Alegó, en primer lugar, una vulneración al debido proceso por infracción al principio de imparcialidad, sosteniendo que las preguntas formuladas por los jueces durante el juicio oral excedieron su carácter aclaratorio y adoptaron un rol incriminatorio. En subsidio, argumentó falta de fundamentación de la sentencia y errónea aplicación del derecho, particularmente en la calificación jurídica de los hechos.
El máximo tribunal rechazó la causal principal, estimando que las interrogantes de los jueces no implicaron un actuar inquisitivo. También desestimó la alegación de falta de fundamentación, al concluir que la sentencia contenía un análisis suficiente y racional de la prueba. Sin embargo, acogió la causal subsidiaria de errónea aplicación del derecho, marcando un giro en la interpretación de los hechos.
LA RECALIFICACIÓN JURÍDICA
La Corte determinó que los hechos establecidos no permitían configurar el delito de apremios ilegítimos, por cuanto no se acreditó la existencia de dolo –ni siquiera eventual– en la conducta del acusado para infligir un trato cruel, inhumano o degradante. Por el contrario, consideró que su actuar fue negligente, derivado del incumplimiento de deberes reglamentarios en la atención de una persona detenida lesionada.
En particular, el fallo destacó que el acusado no dio cumplimiento al protocolo que exige la constatación inmediata de lesiones de un detenido, infringiendo la Circular N°1.766 sobre procedimientos con detenidos. No obstante, no se acreditó que tuviera conocimiento de la real entidad de las lesiones ni que pudiera prever que el traslado en el vehículo policial agravaría su estado de salud o desencadenaría su muerte.
En consecuencia, el máximo tribunal subsanó los hechos en la figura culposa de cuasidelito de homicidio, prevista en el artículo 490 N°1 del Código Penal, al verificar que la conducta negligente del acusado fue la que desencadenó el resultado de muerte. La sentencia de reemplazo eliminó toda referencia a un trato inhumano o degradante y sustituyó las normas legales aplicadas, reemplazando la referencia al artículo 150 E N°3 del Código Penal por el artículo 490 N°1 del mismo cuerpo normativo.
LA PENA Y SUS CONDICIONES
Para la determinación de la pena, la Corte Suprema consideró la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que existieran agravantes. Así, fijó la sanción en 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, junto con la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Atendido que se cumplían los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, conforme a la Ley N°18.216. El condenado quedó sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el período correspondiente, debiendo presentarse ante dicho centro dentro del plazo de cinco días desde la dictación del cúmplase, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse la pena sustitutiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad o una medida de mayor intensidad.
VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra y una abogada integrante, quienes estuvieron por mantener la calificación de apremios ilegítimos con resultado de muerte. Las disidentes estimaron que la conducta del acusado sí evidenciaba una voluntad de infligir un trato inhumano al detenido, considerando que existían elementos para configurar el dolo en su actuar.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
