Un grupo de diputadas presentó una iniciativa legal que busca modificar la Ley N°20.027, que regula el financiamiento de estudios de educación superior, con el objetivo de reforzar las garantías del debido proceso en los procedimientos de cobranza de créditos universitarios, en particular los que cuentan con aval del Estado (CAE) y los del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU). La propuesta surge en un contexto de mayor actividad recaudatoria por parte del Ministerio de Hacienda durante las primeras semanas de la administración del Presidente José Antonio Kast, ejecutada a través de la Tesorería General de la República (TGR).
LAS AUTORAS Y EL CONTEXTO DE LA MOCIÓN
La diputada Nathalie Castillo (A), junto a las parlamentarias Ana María Gazmuri, Lorena Pizarro y Carolina Tello, presentaron el proyecto que pone el foco en las medidas de cobro impulsadas por el Ejecutivo. Según el texto, dichas políticas han generado un escenario de alta vulnerabilidad para miles de profesionales, técnicos y estudiantes que mantienen deudas educacionales. Se argumenta que la implementación de cobranzas masivas “ignora la precariedad del mercado laboral actual y la incapacidad de pago real de una parte significativa de las y los deudores”, y que responde a una lógica “meramente recaudatoria”, sin considerar adecuadamente el impacto social de este tipo de obligaciones.
CRÍTICAS AL PROCEDIMIENTO ACTUAL DE COBRO
La iniciativa cuestiona que los créditos universitarios, aun cuando cuentan con garantía estatal, tienen naturaleza civil y no tributaria. Por ello, sostiene que no correspondería aplicar mecanismos administrativos de cobro propios de obligaciones tributarias, como los que utiliza la TGR bajo procedimientos sumarios y ejecutivos. Se advierte que estos métodos serían incompatibles con garantías básicas del debido proceso, como el derecho a defensa, el juez natural y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, todos reconocidos en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
El documento señala que, en el sistema actual, el deudor tiene escasas posibilidades de defensa frente a las acciones de la TGR, a diferencia de lo que ocurriría en un juicio ejecutivo civil, donde se puede discutir la procedencia de la deuda, alegar prescripción o controvertir montos. “Una persona no puede estar toda la vida con la amenaza de un embargo por una deuda de hace 10 o 15 años que el Estado nunca gestionó a tiempo”, expresa la moción.
Además, se critica la proporcionalidad de medidas como retenciones y embargos aplicadas a personas que enfrentan dificultades económicas. Se mencionan casos de deudas originalmente cercanas a $18 millones que hoy superan los $40 millones debido a intereses y recargos acumulados, mientras que los mecanismos de repactación exigen pagos iniciales cercanos al 10% del monto adeudado, lo que resulta difícil de cumplir para muchos deudores.
PROPUESTA CONCRETA: GARANTIZAR INSTANCIA DE DEFENSA PREVIA
El proyecto aclara que no busca impedir el cobro de las deudas ni establecer condonaciones, sino asegurar que los procedimientos de ejecución respeten estándares mínimos de defensa judicial efectiva. En concreto, propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 18 bis de la Ley N°20.027.
Dicha modificación establecería que, en el ejercicio de acciones de cobranza, se debe garantizar al deudor una instancia efectiva para oponer excepciones, especialmente respecto de la prescripción de la acción, antes de ejecutar medidas que impliquen afectaciones patrimoniales relevantes. Asimismo, todo procedimiento deberá contemplar instancias de conocimiento y resolución judicial suficientes para el adecuado ejercicio del derecho a defensa.
La iniciativa se encuentra en su fase inicial de tramitación, bajo el Boletín N°18197-04, y será discutida en las instancias legislativas correspondientes. El debate que abre toca un punto sensible: cómo equilibrar la recuperación de recursos fiscales con el respeto irrestricto a las garantías constitucionales de los deudores.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
