La Corte Suprema reafirmó que el uso de licencias médicas para actividades incompatibles con el reposo, como viajes al extranjero, constituye una falta grave a la probidad administrativa, al desestimar la acción cautelar que buscaba dejar sin efecto la destitución de una funcionaria municipal.
En fallo del 29 de mayo, la Sala respectiva del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción del 24 de diciembre de 2025, que había acogido el recurso de protección interpuesto por la trabajadora. Con esta decisión, el recurso quedó rechazado en definitiva.
HECHOS DEL CASO
La recurrente era funcionaria de una municipalidad. Fue desvinculada luego de un sumario administrativo que estableció que había hecho uso indebido de licencias médicas. Según los antecedentes del proceso disciplinario, la empleada habría salido del país durante el período de reposo y también gestionado trámites desde el extranjero mientras se encontraba con licencia.
La investigación interna calificó su conducta como una infracción grave al principio de probidad, lo que llevó a la autoridad edilicia a aplicar la medida de destitución prevista en el artículo 123 del Estatuto Administrativo municipal.
ALEGACIONES DE LA FUNCIONARIA
En su recurso de protección, la trabajadora cuestionó la legalidad del procedimiento y la decisión de destituirla. Argumentó que el sumario no consideró toda la evidencia presentada, especialmente los informes médicos que respaldaban su condición. También señaló que no se evaluaron adecuadamente su trayectoria funcionaria y la colaboración brindada en la investigación.
Además, indicó que los cargos imputados se limitaban a haber viajado al extranjero durante las licencias, pero la decisión final incorporó la gestión de licencias desde el exterior, lo que consideró una ampliación indebida de la acusación.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer la apelación, la Corte Suprema analizó si el actuar de la administración municipal había sido ilegal o arbitrario, como exigía la acción de protección. La Corte hizo referencia al artículo 8° de la Constitución, que obliga a los servidores públicos a actuar con probidad. Asimismo, destacó que la normativa del artículo 123 del Estatuto Administrativo para empleados municipales permite la destitución ante infracciones graves a ese principio.
El fallo estableció que emplear una licencia médica para propósitos ajenos al descanso, como realizar viajes internacionales, perjudica la continuidad del servicio municipal y constituye una falta grave a la probidad.
Sobre las atenuantes invocadas por la recurrente, la Corte señaló que, acreditada la gravedad de la infracción, la administración podía aplicar la destitución sin requerir la consideración de factores como el historial del funcionario o su colaboración.
FUERO MATERNAL Y PROCEDIMIENTO
La recurrente también invocó el fuero maternal. Sobre este punto, el fallo indicó que un decreto adicional del alcalde dispuso que la destitución se aplicaría tras el término del descanso maternal o después del desafuero judicial, lo que sucediera primero. Así, el tribunal concluyó que no se afectó la protección especial de la empleada.
Respecto al debido proceso, la Corte afirmó que el sumario se desarrolló según las reglas vigentes, garantizando la defensa de la investigada. Se evaluaron sus alegatos durante el proceso y en el recurso de reposición, sin detectar ilegalidades.
CONCLUSION
Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y desestimó la acción de protección. El fallo corresponde a la causa Rol N°355-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
