La calidad técnica de una prestación odontológica no puede ser revisada bajo la óptica de la Ley de Protección al Consumidor. Así lo determinó la Corte de Apelaciones de Santiago al revocar una sentencia que había condenado a una clínica dental por un implante fallido y que ordenaba indemnizar a la paciente afectada.
LOS HECHOS DEL CASO
En julio de 2022, una paciente contrató y pagó un tratamiento de implantes dentales en una clínica de Maipú. La intervención se realizó el 4 de agosto de ese mismo año. Con posterioridad, la mujer comenzó a presentar molestias que la llevaron a un servicio de urgencia, donde se le diagnosticó un absceso submucoso de origen dentario maxilar izquierdo. Ante la persistencia de los síntomas, acudió a otro especialista, quien finalmente retiró el implante el 17 de agosto de 2022.
La paciente y su cónyuge presentaron una denuncia infraccional y una demanda de indemnización de perjuicios contra la clínica, basándose en la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
DECISION DE PRIMERA INSTANCIA
El Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú acogió ambas acciones. El tribunal de primera instancia consideró que la atención odontológica recibida configuraba una infracción a la Ley 19.496, por lo que condenó a la clínica demandada. Contra esa decisión, la empresa dedujo recurso de apelación, solicitando la revocación del fallo y el rechazo íntegro de las pretensiones en su contra.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
Al analizar el recurso, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que el conflicto se vinculaba exclusivamente con la correcta ejecución del procedimiento odontológico y sus resultados. El tribunal de alzada señaló que tanto el relato de los hechos como la prueba rendida se referían únicamente a las condiciones en que se realizó el procedimiento médico, sin que existiera espacio para pronunciarse bajo el estatuto de protección al consumidor.
La Corte recordó que la Ley N°19.496 excluye expresamente de su ámbito de aplicación las prestaciones de salud y las materias relativas a su calidad. Por lo tanto, los jueces de policía local carecen de competencia para conocer controversias cuyo núcleo consiste en determinar si una atención médica u odontológica fue ejecutada correctamente. El fallo precisó que solo pueden ser objeto de revisión bajo la normativa consumeril aspectos accesorios a la atención sanitaria, como deberes de información, seguridad o cobro, circunstancias que no fueron planteadas ni acreditadas en la causa.
Asimismo, la Corte descartó que existiera alguna infracción a obligaciones establecidas en la Ley 19.496 y estimó que no se configuraba relación alguna entre los hechos acreditados y los perjuicios cuya indemnización se reclamaba. En consecuencia, rechazó también la demanda civil de reparación de daños.
COSTAS
Pese al rechazo total de las acciones, la Corte estimó que los demandantes tuvieron motivos plausibles para litigar, razón por la cual resolvió no condenarlos en costas. De esta forma, el tribunal de alzada revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó sin costas la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra de la clínica dental, al tratarse de una controversia relativa a la calidad de una prestación de salud, materia excluida de la competencia de los tribunales de consumo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
