La presunción de veracidad que ampara los hechos constatados por los fiscalizadores laborales resulta difícil de revertir si el empleador no aporta pruebas contundentes. Así lo ratificó la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por un colegio contra una multa por no exhibir el contrato de trabajo de una trabajadora. El establecimiento educacional intentó desvirtuar la infracción señalando que el documento se había extraviado en un cambio de administración, pero no logró convencer a los tribunales.
La sanción fue aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente luego de que un fiscalizador verificara, durante un procedimiento inspectivo, que el empleador no contaba con el contrato de la dependiente. Ante esta situación, el colegio dedujo una reclamación judicial, la cual fue íntegramente rechazada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En contra de esa decisión, la entidad educacional interpuso un recurso de nulidad, argumentando dos causales principales.
LA PRIMERA CAUSAL: OMISIÓN DE PRUEBA RELEVANTE
Como fundamento principal, el colegio invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en concordancia con los artículos 459 N°4 y 456 del mismo ordenamiento. Sostuvo que el tribunal laboral omitió analizar la declaración de una trabajadora que participó en la fiscalización. Según el relato del recurrente, esa testigo explicó que el contrato original existía, pero se perdió durante el traspaso del establecimiento desde un sostenedor a otro.
El colegio agregó que, debido a ese extravío, no se pudo regularizar la situación porque la trabajadora involucrada se habría negado en repetidas ocasiones a firmar un nuevo contrato. A juicio de la institución, si el juez hubiera valorado adecuadamente este testimonio, habría concluido que la multa fue mal cursada, pues la falta correspondería a una infracción de menor gravedad.
LA CORTE DESESTIMA LA OMISIÓN ALEGADA
La Corte de Apelaciones descartó este argumento. Razonó que, aunque existiera una omisión en el análisis de la prueba, esta carecía de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Recordó que la infracción constatada por la Inspección del Trabajo consistió precisamente en no exhibir el contrato durante la fiscalización, hecho que incluso fue reconocido por la propia reclamante.
El tribunal también hizo presente que los hechos verificados por los fiscalizadores gozan de presunción legal de veracidad, conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo. En consecuencia, la empresa no logró aportar antecedentes suficientes para desvirtuar dicha presunción.
Adicionalmente, la sentencia observó que el juez laboral sí se refirió indirectamente a la prueba cuestionada, al indicar que el material probatorio no mencionado expresamente en los considerandos no alteraba las conclusiones alcanzadas. Por ello, no existió una omisión relevante que justificara anular el fallo.
LA SEGUNDA CAUSAL: INFRACCIÓN A LA SANA CRÍTICA
De forma subsidiaria, el colegio invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Señaló que la sentencia vulneró los principios lógicos de identidad, razón suficiente y no contradicción al no otorgar valor probatorio a la declaración testimonial rendida.
La Corte también desestimó esta alegación. Sostuvo que la recurrente repitió esencialmente los mismos argumentos de la primera causal, intentando presentar la controversia como un problema de valoración probatoria. Sin embargo, el razonamiento del juez laboral cumplió plenamente las exigencias del artículo 456 del Código del Trabajo y se ajustó a las reglas de la sana crítica.
El tribunal concluyó que el colegio no demostró una vulneración de los principios lógicos invocados ni una infracción manifiesta en la apreciación de la prueba que justificara la anulación de la sentencia. Por el contrario, la decisión impugnada contenía una valoración suficiente y coherente de los antecedentes del proceso.
CONFIRMACIÓN DE LA MULTA
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por el establecimiento educacional y declaró que la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo no es nula. Como resultado, queda firme la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente por la falta de exhibición del contrato de trabajo de la dependiente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
