La Corte Suprema determinó que la autoridad migratoria no evaluó de manera suficiente el vínculo matrimonial de una ciudadana cubana con una mujer chilena al ordenar su expulsión del país, lo que llevó al máximo tribunal a dejar sin efecto la medida. En su fallo, el máximo tribunal enfatizó que el arraigo familiar constituye un elemento central que debe ser ponderado de forma real y efectiva, especialmente cuando está en juego el principio de reunificación familiar reconocido tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales.
La decisión revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había confirmado la orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. El caso se originó luego de que la extranjera ingresara a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en julio de 2023. La reclamante señaló que abandonó Cuba por vulneraciones a sus derechos fundamentales y motivos personales vinculados a su relación de pareja con una chilena, con quien contrajo matrimonio el 8 de noviembre de ese mismo año. Se estableció en Rancagua junto a su cónyuge y realizó autodenuncias ante la Policía de Investigaciones para intentar regularizar su situación, pero problemas administrativos impidieron concretar ese trámite.
ANTECEDENTES DEL CASO
Frente a la resolución de expulsión, la recurrente presentó un recurso de reclamación argumentando que la medida vulneraba sus derechos fundamentales, en particular por la existencia de un vínculo matrimonial vigente, la ausencia de antecedentes penales y su intención de desarrollar una vida familiar y profesional en Chile. El Servicio Nacional de Migraciones, en tanto, defendió la legalidad de su actuación indicando que el ingreso irregular fue debidamente constatado por la policía civil, que durante el procedimiento sancionatorio se otorgó oportunidad de descargos y que la reclamante no acreditó hipótesis que justificaran un ingreso fuera de los canales oficiales. Agregó que existían mecanismos legales para solicitar residencia desde el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la reclamación al estimar que la expulsión se fundaba en una causal prevista en la Ley N° 21.325 y que la autoridad administrativa había ponderado las circunstancias personales de la extranjera, incluido su matrimonio, aunque redujo el período de prohibición de ingreso. El tribunal de alzada consideró que la medida respetaba los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debida fundamentación.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer la apelación, la Corte Suprema recordó que la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, establece la expulsión para los extranjeros que incurran en causales como el ingreso por paso no habilitado (artículos 127 y 32 de la ley). Sin embargo, el máximo tribunal subrayó que esta potestad no puede ejercerse sin considerar el artículo 129 del mismo cuerpo legal, que obliga a ponderar las circunstancias personales del afectado antes de adoptar la decisión. Esa disposición constituye una garantía de proporcionalidad y se vincula con el deber de fundamentación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que regula los actos administrativos.
El máximo tribunal observó que, en el caso concreto, la existencia del matrimonio con una ciudadana chilena estaba acreditada y revelaba un arraigo familiar relevante. En ese punto, invocó el artículo 1° de la Constitución, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y encarga al Estado su protección y fortalecimiento. Agregó que ese mandato se refuerza con el principio de reunificación familiar contenido en la Ley N° 21.325 y en instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen resguardar la unidad familiar frente a decisiones estatales.
DECISIÓN Y VOTOS
En mérito de lo expuesto, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió el recurso de reclamación, dejando sin efecto la expulsión. Se previno que el ministro señor Zepeda y el abogado integrante señor Ferrada estuvieron por disponer además que la reclamante iniciara los trámites para regularizar su situación migratoria una vez dejada sin efecto la resolución impugnada.
La decisión de la mayoría contó con la disidencia de la ministra Ravanales y el ministro Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, acogiendo los fundamentos expresados en ese fallo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
