El derecho a la identidad prevalece sobre la estabilidad afectiva: Corte Suprema ratifica separación temporal de un menor
El interés superior del niño no se limita a preservar los vínculos afectivos que ya existen, sino que abarca también la protección de derechos fundamentales como el de conocer el propio origen biológico. Con esa lógica, la Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo y confirmó una medida de protección que ordenó la internación temporal de un menor en un programa de familia de acogida externa, al constatar serias dudas sobre su filiación real.
El caso se originó cuando un centro de salud familiar alertó a la justicia sobre antecedentes que generaban interrogantes respecto de la filiación del niño. Durante la tramitación de la causa se practicaron distintas diligencias probatorias, entre ellas pericias biológicas que descartaron la maternidad de la mujer que figuraba registralmente como su madre. Además, se acompañaron antecedentes sobre las circunstancias en que el menor habría sido entregado a esa mujer poco después de nacer, lo que motivó incluso la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para eventuales diligencias penales.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE SAN MIGUEL
Al conocer la situación, la Corte de Apelaciones de San Miguel consideró que el derecho a la identidad del niño se encontraba comprometido, pues subsistían importantes dudas sobre su origen biológico y la forma en que fue integrado al grupo familiar donde se desarrollaba. Por ello, acogió la medida de protección y dispuso su ingreso temporal a una familia de acogida externa por noventa días, con el objeto de garantizar un entorno que permitiera esclarecer su situación personal y familiar.
La mujer que lo criaba impugnó esa resolución, argumentando que los jueces habían privilegiado riesgos futuros e inciertos por sobre la realidad actual del niño. Sostuvo que el menor estaba totalmente inserto en su grupo doméstico, con atenciones apropiadas y lazos emocionales profundos con ella, sus abuelos y otros familiares. Agregó que la decisión judicial ignoraba el valor de esos vínculos y podía provocar un daño afectivo mayor que el que buscaba prevenir.
LA PONDERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR
Al revisar el recurso, la Corte Suprema recordó que el principio rector del interés superior del niño debe guiar todas las resoluciones judiciales que lo involucren, requiriendo una evaluación completa de las circunstancias particulares de cada caso. Destacó que ese análisis no comprende únicamente la situación presente del menor y los vínculos afectivos que ha desarrollado, sino también la protección de sus derechos fundamentales y las consecuencias futuras que determinadas decisiones pueden generar en su desarrollo integral.
El máximo tribunal observó que los elementos del expediente mostraban una situación compleja. Por un lado, existían informes que describían al niño inserto en un entorno protector, con necesidades materiales y afectivas satisfechas y con fuertes lazos de apego respecto de la requerida y su familia. Por otro, estaba acreditado que la maternidad legal no coincidía con la realidad biológica y que persistían serias dudas sobre el origen del menor, circunstancias que incidían directamente en su derecho a la identidad.
LA DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema valoró que la sentencia impugnada realizó una adecuada ponderación de los intereses en conflicto. Si bien reconoció que en principio, mantener al menor en su ambiente cotidiano podría verse como la opción más segura, concluyó que sostener una situación cuya base estaba asociada a una vulneración de derechos podía generar consecuencias más graves y duraderas para su desarrollo futuro. En particular, consideró que la protección del derecho a la identidad y la necesidad de evitar la consolidación de una situación irregular justificaban una medida excepcional de separación temporal.
El fallo señala que el vínculo afectivo existente no podía opacar la forma en que se había generado y las implicancias futuras de mantenerlo con la requerida, por lo que la medida adoptada satisfacía de mejor manera su interés superior.
Por ello, la Corte Suprema concluyó que la decisión recurrida aplicó correctamente la normativa nacional e internacional sobre protección de la infancia y que el ingreso del niño a una familia de acogida externa constituía una medida idónea para resguardar sus derechos mientras se esclarecen definitivamente las circunstancias relativas a su identidad y origen familiar.
En mérito de lo expuesto, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
